Decreto 50/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015. (2015040055)

La utilización de los recursos naturales permite a menudo reemplazar determinados insumos contaminantes y asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia al empleo de métodos respetuosos con el entorno. Así, en la tradicional transformación del pimentón que se realiza en la comarca de La Vera, el aprovechamiento de la leña de quercíneas para su secado forma parte del manejo sostenible de un ecosistema de un gran valor ecológico como es la dehesa. La poda es esencial para el mantenimiento del buen estado sanitario del arbolado, teniendo significativa incidencia en la producción del fruto y en la preservación del ecosistema, como así reconoce la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.

El secado tradicional del pimentón, en el que se utiliza como combustible la leña de quercíneas, es realizado en la gran mayoría de los casos por el agricultor, lo que posibilita la dedicación de un importante número de jornales, siendo una de las principales bases económicas de la comarca.

El pimentón que se produce en la comarca de La Vera es un sello de identidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en España como en aquellos mercados a los que se exporta, debido a que su tradicional secado al humo es originario y exclusivo de la comarca que le da nombre. El microclima de esta comarca, con una pluviometría muy superior a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favorece el proceso de secado del pimiento con humo de leña para la obtención de este producto.

Sin embargo, esta transformación tradicional encarece el pimentón de manera considerable al utilizar un combustible (leña de quercíneas) con un menor rendimiento que el empleado en el secado industrial, y que requiere de una gran cantidad de mano de obra, al ser un procedimiento lento y artesanal.

Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución, repercutiría negativamente en el manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con menor frecuencia, lo que perjudicaría el mantenimiento de estos ecosistemas, dado que esta práctica cultural es fundamental para su sostenibilidad.

Por Decreto 132/2004, de 27 de julio, (DOE n.º 89, de 3 de agosto) se establecieron por primera vez las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina y roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Posteriormente, esta línea de ayudas se reguló por Decreto 236/2008, de 7 de noviembre (DOE n.º 221, de 14 de no-

viembre) estableciéndose la convocatoria para la campaña 2008/2009. En el ejercicio 2010, por Orden de 7 de enero de 2010, se convocaron las ayudas para la campaña 2009/2010 (DOE n.º 10, de 18 de enero), sin que hasta la fecha se hayan convocado de nuevo las ayudas.

Dicha normativa se ajustó, en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta nueva legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, se hace necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a la citada ley, siendo de aplicación la misma en los términos del artículo 4.1. al tratarse de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente decreto establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de estas ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015.

Las ayudas previstas en el presente decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de marzo de 2015,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (Norte de la provincia de Cáceres), en la Comunidad Autónoma de Extremadura y efectuar la primera convocatoria de ayudas para el secado del pimiento de la campaña de 2014/2015 en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este decreto, las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I

Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

Artículo 3 Condiciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes beneficiarios de las ayudas.
  1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón.

    2. Tener las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias en Extremadura, sin perjuicio de lo establecido para la convocatoria de las ayudas para el secado del pimentón de la campaña 2014/2015 en la disposición adicional única.

    3. Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en el presente decreto.

  2. Requisitos para la concesión de las ayudas.

    Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:

    1. La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas, y de que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, en la forma que se detalla en el artículo 4 del presente decreto.

    2. Disponer del/ de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, exceptuando de este requisito a la campaña de...

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