DECRETO 132/2004, de 27 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/2004, de 27 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera.

La utilización de los recursos naturales permite a menudo reemplazar determinados insumos contaminantes y asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia al empleo de métodos respetuosos con el entorno. Así, en la tradicional transformación de pimentón que se realiza en la comarca de La Vera, el aprovechamiento de la leña de encina y roble para su secado forma parte del manejo sostenible de un ecosistema de un gran valor ecológico como es la dehesa. La poda es esencial para el mantenimiento del buen estado sanitario del arbolado, teniendo significativa incidencia en la producción del fruto y en la preservación del ecosistema, como así reconoce la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.

El secado tradicional del pimentón, en el que se utiliza como combustible la leña de encina y roble, es realizado en la gran mayoría de los casos por el agricultor, lo que posibilita la dedicación de un importante número de jornales, siendo una de las principales bases económicas de la comarca.

El pimentón que se produce en la comarca de La Vera es un sello de identidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en España como en aquellos mercados a los que se exporta, debido a que su tradicional secado al humo es originario y exclusivo de la comarca que le da nombre. El microclima de esta comarca, con una pluviometría que triplica la media nacional, hace que el secado del pimiento con humo de leña sea un proceso imprescindible para la obtención de este producto.

Sin embargo, esta transformación tradicional encarece el pimentón de manera considerable al utilizar un combustible (leña de encina o roble) con un menor rendimiento que el empleado en el secado industrial, y que requiere de una gran cantidad de manode obra, al ser un procedimiento lento y artesanal.

Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución, repercutiría negativamente en el manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con menor frecuencia, pudiendo llegar incluso en algunos casos al abandono de esta práctica cultural, fundamental para el mantenimiento de estos ecosistemas.

De acuerdo con lo previsto en el epígrafe 5 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (publicada con número de referencia 2000 C 28/02, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha 1 de febrero de 2000), dentro del apartado referido a las Ayudas de Medio Ambiente se establece que, aunque la Comisión no aprueba normalmente ayudas de funcionamiento que dispensen a las empresas de los costes derivados de la contaminación o de otras molestiascausadas por ellas, en casos debidamente justificados, como el fomento de los biocombustibles, la Comisión podrá aprobar ayudas de funcionamiento cuando se vea claramente que son necesarias para compensar costes suplementarios derivados de la utilización de los factores de producción que no perjudiquen al medio ambiente.

El objeto de estas ayudas es, por tanto, paliar la desventaja competitiva que implica la utilización de la leña de encina o roble, sólo en la cuantía necesaria para compensarlos costes suplementarios de este factor de producción, sin alterar, por tanto, las condiciones de intercambio recogidas en el apartado 3 letras a) y c) del artículo 87 del Tratado de Roma.

Realizada la preceptiva notificación del régimen de ayudas con número N686/2002 a los órganos competentes de la Unión Europea, mediante carta de 17 de octubre de 2003 con número de referencia C(2003) 3917 se realiza el análisis de la compatibilidad del mismo con la normativa comunitaria de aplicación, del que la Comisión Europea concluye que 'es aplicable a estas ayudas la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado (...)'.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de julio de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de un régimen de ayudas a la utilización de los biocombustibles leña de encina o leña de roble, procedentes de los bosques adehesados, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (norte de la provincia de Cáceres), con el objetivo de paliar la desventaja competitiva que supone la

utilización de estos biocombustibles en relación a los carburantes utilizados en otros procesos industriales.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presenteDecreto, las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de encina o roble, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situadosen alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I.

  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón y realicen las operaciones de secado al modo tradicional con leña de encina o roble, y deberán cumplir las normas y requisitos que se detallan en el presente Decreto.

Artículo 3 Requisitos para la concesión de las ayudas.

Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo. Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:

  1. La presentación de la correspondiente solicitud de Ayuda con anterioridad al inicio de la campaña de secado de pimiento para pimentón y en los plazos que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

  2. La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para larealización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de encina o roble, y de que éstos son explotados por...

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