Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal. (DOG núm. 86, de 7 de mayo de 2014)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 27-29 |
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Se estructura en ocho capítulos con un total de 57 artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales, y concluye con 14 anexos, cuya finalidad es facilitar y agilizar la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos incluidos en esta norma.
En el capítulo I se definen el objeto y los principios generales, entre los que destaca “la regulación de la labor de las personas propietarias y personas titulares de los montes en la ejecución de las actuaciones silvícolas”, desarrollándose una serie de prerrogativas en relación con las mismas y la gestión de su terreno forestal.
En el capítulo II se desarrollan las disposiciones comunes a todos los aprovechamientos forestales en relación con el régimen jurídico de intervención administrativa, que se traduce en el sometimiento a autorización, comunicación o notificación. Se regula la presentación de solicitudes, su tramitación general y específica, incluidos plazos y resolución de procedimientos.
La regulación específica de los aprovechamientos madereros y leñosos se contempla en el capítulo III. Se determinan los casos que requieren intervención de la Administración forestal, diferenciándose los supuestos que dependen de la especie objeto de aprovechamiento; si forma parte de un espacio sujeto a un determinado régimen de protección; el volumen a aprovechar o su estado; o si la superficie cuenta o no con un instrumento de ordenación o gestión. Se determinan nuevos supuestos, entre otros, los aprovechamientos de madera en masas afectadas por una plaga o enfermedad forestal, los aprovechamientos de madera quemada o la creación de una solicitud de autorización
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compartida de aprovechamiento para diferentes personas propietarias de montes o terrenos forestales de gestión privada.
El capítulo IV contiene una regulación común y homogénea de los aprovechamientos forestales de corchos en montes o terrenos forestales poblados por alcornoques, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Se determinan las condiciones específicas del aprovechamiento y se diferencian dos tipos de procedimientos en función de la existencia o no de instrumento de ordenación o de gestión.
Los aprovechamientos de pastos se contemplan en el capítulo V. Este derecho corresponde a la persona propietaria, que podrá o bien autorizarlo, debiendo regularlo, o bien prohibirlo. Se determinan cuáles son sus derechos y la posibilidad de acudir al procedimiento de...
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