DECRETO 5/1985, de 17 de enero, por el que se determinan niveles de complemento de destino a puestos de trabajo adscritos a funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | I - Disposiciones Generales del Estado |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 5/1985, de 17 de enero, por el que se determinan niveles de complemento de destino a puestos de trabajo adscritos a funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto 4/1985 de 17 de enero, prevé la necesidad de fijar para esta Comunidad los niveles correspondientes a los complementos de destino de los distintos puestos de trabajo.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Personal de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de enero de 1985.
DISPONGO:
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Los niveles de las distintas Jefaturas se atribuirán a los funcionarios como mínimo de los siguientes grupos:
................... Jefaturas .......... Grupo................... -----------------------------------------------------------------................ Jefe de Servicio ......... A ................... ................ Jefe de Sección .......... B ................... ................ Jefe de Negociado ........ D ................... ................ Ordenanza Mayor .......... E....................
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Con carácter excepcional, cuando las necesidades del Servicio así lo aconsejen y previo informe de la Comisión de Personal, podrán atribuirse las Jefaturas de Servicio y Sección a funcionarios pertenecientes a grupos inmediatamente inferiores a los indicados en el punto anterior.
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A las Jefaturas les serán asignados los siguientes niveles:
............ Puesto de trabajo ........... Nivel ................ -----------------------------------------------------------------........... Jefe de Servicio ........ Entre 26 y 28 ............. ........... Jefe de Sección ......... Entre 20 y 24 ............. ........... Jefe de Negociado ....... Entre 14 y 18 ............. ........... Ordenanza Mayor ......... 10 ........................
Art. 2º. -Los titulares de puestos de trabajo que no tengan asignado expresamente nivel de complemento de destino, o sea inferior a los que a continuación se relacionan...
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