DECRETO 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación08 Mayo 2023

La Comunidad de Madrid, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la facultad de coordinación de las policías locales, “en los términos que establezca la Ley Orgánica”. Esta ley, constituida por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prevé entre las facultades autonómicas de coordinación la referida al establecimiento de marcos normativos a los que deberán ajustarse los reglamentos municipales de policías locales.

En ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como, posteriormente, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que constituye su texto reglamentario de desarrollo.

Ambas normas establecen, dada la naturaleza de los Cuerpos de policía local como institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que en el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de policía local deberán vestir el uniforme reglamentario.

En concreto, el artículo 8 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, establece que la uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local y que deberán unificarse los distintivos e imagen de los vehículos policiales a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid. Por su parte, el artículo 9 señala que los miembros de los Cuerpos de policía local dispondrán de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Asimismo, el artículo 100 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid la determinación de la uniformidad, equipo y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de policía local.

De conformidad con dichas previsiones legales, el reglamento que este decreto aprueba, se dirige a la homogeneización y a la identidad de los Cuerpos de policía local mediante una imagen corporativa común, con el fin de lograr que queden definidas con claridad y precisión las determinaciones referidas a la uniformidad, equipo y medios móviles de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

Así, el reglamento prevé el uso de un modelo de uniforme común para todos los efectivos policiales en los municipios de su ámbito territorial, confiriéndoles una imagen corporativa única que permita al ciudadano identificarles visualmente como efectivos de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid y distinguirles de otras fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes en su ámbito territorial.

En la relación y características de las prendas de vestuario y equipo se ha pretendido una uniformidad práctica y operativa que, al tiempo de modernizar su imagen, concilie la autoridad y eficacia del servicio policial con la comodidad con la que se ha de prestar.

Asimismo, esta norma se dirige a la implantación de una imagen común de la flota de vehículos policiales, que los identifique como vehículos de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

El decreto se estructura en un artículo único, dirigido a la aprobación del Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y dos disposiciones finales.

Por su parte, el reglamento se compone de dos partes. Una parte que contiene las disposiciones normativas constituyendo el articulado, de cuarenta y seis artículos, repartidos en seis títulos, uno de ellos preliminar. Y otra parte constituida por cuatro anexos.

En el título preliminar se establecen las disposiciones generales definiéndose el objeto, ámbito de aplicación de la norma, así como la normativa aplicable y los gastos vinculados a la uniformidad, equipo y medios móviles.

El título I establece el marco básico de ordenación de la uniformidad y equipo, su clasificación, uso, renovación, mantenimiento y devolución.

El título II regula el vestuario, estableciendo las disposiciones generales en el capítulo I, sus modalidades en el capítulo II y las excepciones y particularidades en el uso del uniforme en el capítulo III.

El título III define los elementos de identificación profesional, emblemas, divisas, distintivos, medallas y condecoraciones.

El título IV se refiere al equipo policial necesario para la realización de las tareas encomendadas a los Cuerpos de policía local, estableciendo la dotación mínima imprescindible.

En el título V se establecen las características comunes de los medios móviles de los Cuerpos de policía local.

Por lo que se refiere a los anexos, el anexo I se refiere al uniforme ordinario básico, estableciéndose la relación mínima de prendas que lo componen, así como las características de diseño y color de las mismas.

El anexo II se dirige al establecimiento del modelo y características de la placa-emblema policial, emblemas y divisas que han de portar los efectivos policiales.

En el anexo III se define la imagen y distintivos de los medios móviles, distinguiéndose los vehículos de alta y de baja visibilidad.

Por último, en el anexo IV se establece el diseño del carné de acreditación profesional.

El texto reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, establecidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, que constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, por cuanto su aprobación además de ejecutar un mandato legal y reglamentario, responde al interés general de conferir a los Cuerpos de policía local una imagen común con criterios homogéneos, resultando la aprobación de este reglamento el instrumento jurídico más eficaz para garantizar su aplicación generalizada.

La regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su objetivo, es decir, establecer una imagen corporativa común de los Cuerpos de policía local, no existiendo otros medios preferentes para su implementación, con lo que se da también estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado, dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa autonómica vigente en materia de coordinación de policías locales. Con esta norma se clarifican los criterios para las licitaciones públicas de adquisición por los ayuntamientos de la uniformidad, equipo y medios móviles de las policías locales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la homogeneización que pretende la norma, facilita a los ciudadanos la identificación de las autoridades públicas.

En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública que asegura la participación ciudadana.

En la elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites previstos en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Así, para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuyo articulado y cuatro anexos se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Uso de la denominación “Policía municipal”

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando los Cuerpos de policía de los ayuntamientos recibiesen la denominación específica de “Cuerpo de Policía municipal”, las referencias a la leyenda “Policía Local”, que se contienen en el reglamento y sus anexos, se entenderán sustituidas por “Policía Municipal”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Prevención de riesgos laborales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, los servicios municipales encargados de la prevención de riesgos laborales de los respectivos ayuntamientos informarán sobre la idoneidad y adecuación a las prescripciones contenidas en la normativa general sobre salud laboral de las prendas de vestuario, equipos y medios móviles, objeto del reglamento, a adquirir por los correspondientes municipios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Uniforme de los agentes auxiliares

El uniforme de los agentes auxiliares será el correspondiente a la modalidad de uniforme ordinario básico previsto en el anexo I del reglamento, debiendo contener el escudo y nombre del municipio al que pertenezca, así como la leyenda “Agente Auxiliar”, sin que en ningún caso pueda...

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