Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas31-32
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de mayo de 2015
Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 64, de 6 de abril de 2015
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el desarrollo del procedimiento para la regulación de los
suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, todo ello en seguimiento de la legislación estatal básica -Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 9/2005, de 14
de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados-, y de la Ley 5/2010,
de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura -artículos 90 a 95-. En concreto, esta norma autonómica reclama el desarrollo
reglamentario en esta materia, que debe establecer las medidas específicas y los
instrumentos de intervención destinados a la protección del suelo, entre los que se incluirán
la identificación de las áreas de riesgo de degradación y la elaboración de programas para
combatir dicha degradación y regenerar el suelo.
A tal fin, este Decreto se estructura en ocho capítulos, dos disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cinco
anexos.
El capítulo I, al margen de establecer el objeto y ámbito de aplicación, incluye un precepto
destinado a las definiciones y a fijar el Nivel Genérico de Referencia (con remisión al anexo
IV), siguiendo los criterios establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
Además, designa la competencia de la consejería responsable en materia de medio ambiente
a fin de tramitar y resolver los procedimientos previstos en el Decreto.
El capítulo II disciplina los deberes de información en relación con los suelos
contaminados, regulando el denominado Informe de situación, destinado a los titulares de
actividades potencialmente contaminantes que pretendan un inicio, cese o modificación de
actividades, así como a los propietarios de suelos en los cuales en el pasado se desarrollaron
actividades potencialmente contaminantes, que pretendan iniciar una actividad no
contaminante o un cambio en el uso del suelo. Se prevé, además, en cuanto a la tramitación
del procedimiento referente a los Informes de situación, y para determinadas actividades, la
sustitución del certificado técnico por una declaración responsable.
Por su parte, el capítulo III está destinado a la regulación del procedimiento para la
declaración de suelos contaminados, en el cual se incluye la notificación, al margen de a los

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