Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022. (2022040077)

En la Unión Europea las medidas de mercado para los sectores agrarios quedan reguladas a través del Reglamento 1308/2013 (OCM única) y disposiciones delegadas, contemplando para el sector apícola una serie de actuaciones de intervención que se vehiculan a través de Programas Nacionales Apícolas (PNA).

Estos programas tienen carácter trianual y son cofinanciados en un 50% por la Comisión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Este régimen de cofinanciación justifica el asentamiento de unas directrices generales de intervención, que responden a retos comunes a todo el sector apícola comunitario en su conjunto, y que los Estados Miembros desarrollan en base a la estructura de producción y comercialización del sector en sus respectivos territorios.

En España, el marco legal de los programas apícolas queda definido por el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real Decreto 209/2002, de ordenación de las explotaciones apícolas. Esta disposición recoge el régimen de actuaciones, financiación, comunicación y aplicación del PNA, siguiendo las directrices propuestas desde la Comisión Europea. El carácter descentralizado de España exige que la aplicación del plan apícola en las diferentes regiones recaiga sobre las autoridades competentes de las CCAA, las cuales ejecutan y supervisan su aplicación según lo expuesto en sus respectivas disposiciones de aplicación.

El Plan Nacional Apícola para el trienio 2020-2022, aprobado por la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2019, en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/974, de la Comisión de 12 de junio de 2019, que aprueba los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, estableció cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores, que se recogieron por esta Comunidad Autónoma en la Orden de15 de abril de 2020, por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

El incremento presupuestario del 70% del Programa Nacional Apícola, aprobado por la Unión Europea durante el periodo transitorio de la nueva Política Agraria Común (PAC) que abarca

2021 y 2022, posibilitó que Extremadura aumentase la financiación de las líneas de ayudas ya establecidas en nuestra comunidad, así como la introducción de dos línea de ayudas, contempladas entre las ocho líneas recogidas el Programa Nacional Apícola, y que no había sido posible subvencionar por falta de dotación presupuestaria.

Así, en la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura se incluyeron, entre las líneas a subvencionar, las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que comprende la adquisición de reinas, así como la adquisición del material necesario para su cría y aislamiento.

Asimismo se introdujo la línea de seguimiento de mercado con la que se pretendía financiar la realización de estudios de viabilidad económica y de costes de producción de las explotaciones apícolas, así como la realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos. Todo ello con el fin de que el sector se adaptase a los nuevos tiempos y garantizar así la continuidad de una actividad de gran relevancia.

Otra de las novedades fue la ampliación de las actividades subvencionables dentro de la línea de asistencia técnica, incluyendo la organización de cursos de formación de cría y manejo de reinas y de técnicas de lucha contra la varoosis.

Dada la predominancia de la trashumancia en nuestra Comunidad, se optó por dotar de mayor presupuesto esta línea de ayuda, aumentando los límites por solicitante de manera que se financie las elevadas inversiones a las que obliga el tratar de suplir las desventajas competitivas respecto de la apicultura estante.

Todas estas medidas, que responden a las necesidades principales del sector, como son el consolidar su profesionalización, vertebración, modernización, y mejora de los sistemas de producción y comercialización, se mantienen para el año 2022.

No obstante, la obligación de adaptar los plazos de realización de los gastos subvencionables para dar cumplimiento al cómputo del gasto del periodo extendido del Plan Nacional Apícola para 2022 justifica la necesidad de tramitar unas nuevas bases reguladoras.

Por otra parte, y con el objeto de mejorar la gestión de los fondos europeos, la Comunidad Autónoma, aprueba el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se incluyen medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras, también han tenido en cuenta las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las personas jurídicas interesadas, así como para el resto de trámites previstos en la gestión de los expedientes.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.

Un fomento de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias que también es una de las acciones recogidas en el eje 3.8, de trabajadoras del mundo rural, del V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura, entre cuyos indicadores se señalan la "evolución del número de explotaciones agrarias bajo el régimen de titularidad compartida y del número de empresas que son titulares mujeres".

Vistas las estadísticas de los últimos años y con el fin de acortar la brecha de género existente en el sector se mantienen las acciones positivas introducidas en la regulación de bases anterior, tales como el fomento de la titularidad compartida en las explotaciones apícolas, de la representatividad proporcional de todas las socias y socios en los órganos de administración de las cooperativas, tal y como se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, así como el incremento del porcentaje de mujeres socias.

Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno

y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de...

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