Decreto 46/2022, de 17 de agosto, por el que se amplía la Red Natura 2000 en La Rioja y se aprueban los planes de gestión y ordenación de los recursos naturales

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas131-132
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
131
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de septiembre de 2022
Decreto 46/2022, de 17 de agosto, por el que se amplía la Red Natura 2000 en La
Rioja y se aprueban los planes de gestión y ordenación de los recursos naturales
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, n. 159, de 19 de agosto de 2022
Palabras clave: Red Natura 2000. Zona Especial Conservación (ZEC). Lugar de Interés
Comunitario (LIC). Zona Especial Protección Aves (ZEPA). Biodiversidad. Espacio Natural
Protegido.
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad traspone
a la legislación interna del país, las Directivas europeas sobre conservación de biodiversidad,
tanto la de Aves como la de Hábitats. Establece que la Red Ecológica Europea Natura 2000
es una red ecológica coherente compuesta por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC)
y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) para las que la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación
necesarias. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en
especial a través de la implementación de dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar
en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats
de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado
la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto
apreciable en lo que respecta a los objetivos de la ley.
Establece, asimismo, que dichas áreas tengan la consideración de espacios protegidos, y que
éstos sean declarados por las Comunidades Autónomas Zonas Especiales de Conservación
(ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación
del correspondiente plan o instrumento de gestión.
Mediante Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de
conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban
sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales, con el fin de dar cumplimiento
a las anteriores normativas, fueron declarados como Zonas Especiales de Conservación
(ZEC) los seis Lugares de Importancia Comunitaria designados en la Comunidad Autónoma
de La Rioja y, simultáneamente, fueron aprobados sus correspondientes Planes de Gestión
y Ordenación de los Recursos Naturales.
En la disposición adicional primera se establece que los planes de gestión y ordenación de
los recursos naturales que aprueba el Decreto tendrán una vigencia indefinida en lo que
respecta al régimen de protección -zonificación general de los espacios, normativa y
regulación de usos, y criterios orientadores de la gestión- que en los mismos se establecen,
mientras que los programas de actuación tendrán una vigencia de seis años desde la fecha de
aprobación de los planes de gestión. Transcurrido este periodo, en febrero de 2020, se ha
procedido a la elaboración de la Memoria de Seguimiento de los Planes de Gestión de los

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