Decreto 44/2022, de 1 de junio, por el que se regula la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha.

Fecha01 Junio 2022
Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de registro2022/5629
Número de Gaceta115/2022
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 44/2022, de 1 de junio, por el que se regula la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha.
[2022/5629]
De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17ª de la Constitución Española y en el artículo 31.1.17ª de la
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias en materia de fomento de la cultura, en cuyo ejercicio le
corresponden potestades plenas, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Las artes escénicas y la música son un sector de interés estratégico desde el punto de vista cultural, empresarial y
pedagógico, para la sociedad castellano-manchega. Con el objetivo fundamental de mejorar la distribución y exhibición
de los espectáculos teatrales y musicales, es necesario denir las redes públicas de teatros y otros espacios escénicos
de la Comunidad Autónoma, tanto en lo referente a la distribución de los espacios escénicos, como a las características
de los mismos.
En el año 1995 se desarrolló la Red de teatros, auditorios y casas de cultura de Castilla-La Mancha, suponiendo un paso
importantísimo para lograr el impulso de las artes escénicas y la música de nuestra región, contribuyendo así a potenciar
la capacidad productiva de las industrias vinculadas a este sector estratégico, no solamente desde el punto de vista de la
aportación cultural y pedagógica, sino también desde el punto de vista empresarial y económico. Por tanto, el desarrollo
de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
En relación a la normativa actual de la Red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha, se ha observado la
necesidad de mejorar y adaptar los procedimientos de selección, los criterios de valoración, la composición y las funcio-
nes de los órganos que la integran, entre otros. Por ello, se hace necesario modicar una parte importante del articulado
de la normativa anterior, hecho que motiva la derogación del mismo y aprobación de un nuevo decreto.
En este nuevo decreto, se ordena el procedimiento de selección, se actualizan los criterios de valoración, se incluye la
Comisión ejecutiva, como órgano permanente de decisión y de seguimiento del programa, se adaptan las funciones y
la composición de la Asamblea y se incorpora la regulación del Observatorio de la Red de artes escénicas y música de
Castilla-La Mancha.
Entre los objetivos más relevantes a alcanzar con la Red de artes escénicas y música de Castilla-La Mancha se encuen-
tran: mejorar la programación de los espacios adheridos a la Red, facilitar la distribución y exhibición de las produccio-
nes de teatro, música, danza y circo, así como la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas
y la música en Castilla-La Mancha.
El decreto contribuye a la creación de los elementos necesarios para que la Red de artes escénicas y música de Castilla-
La Mancha cumpla criterios de servicio público, racionalidad económica y sobre todo de calidad, mediante el estableci-
miento de sistemas de evaluación y seguimiento del funcionamiento de la Red, creando así sistemas de coordinación
entre los diversos agentes territoriales para vertebrar los espacios escénicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Así mismo, se regulan los siguientes instrumentos de apoyo a la Red:
a) El Observatorio de la Red de artes escénicas y música, el cual desarrollará las funciones de centro de recepción,
tratamiento, análisis y difusión de datos estadísticos.
b) El Portal de la Red de artes escénicas y música, que propiciará la realización conjunta de proyectos culturales, bus-
cando la participación activa de todos los agentes para la dinamización del público y organización de giras, así como
ser un punto de encuentro virtual para gestores culturales y compañías. Todo ello articulando canales de comunicación
entre los espacios escénicos con los medios de comunicación públicos y privados de la región.
El contenido del decreto se adecúa a los principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, trans-
parencia y eciencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
AÑO XLI Núm. 115 17 de junio de 2022 20646

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