DECRETO 43/2024, de 16 de abril, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias y sus unidades funcionales. [2024/3270]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El actual modelo de asistencia urgente extrahospitalaria en la Comunitat Valenciana ha venido regulado en el Decreto 108/2021, de 6 de agosto, del Consell, de estructura y organización del Servicio de Emergencias Sanitarias (DOGV 9155 de 19.08.2021).

De conformidad con el mismo, el Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana (SESCV), dependiente funcionalmente del centro directivo competente en urgencias y emergencias sanitarias, se gestiona íntegramente a través de un único centro de gestión y mediante un único centro de gasto y su ámbito de actuación es el territorio de la Comunitat Valenciana, aunque excepcionalmente podrá desarrollar su actividad en el ámbito nacional o internacional.

Esta disposición determinó un único Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) con ámbito territorial en la Comunitat Valenciana, con dependencia orgánica y funcional del Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana. Si bien, manteniendo la actual estructura del SESCV, se ha visto aconsejable flexibilizar la distribución de los medios y el ámbito territorial de actuación de sus unidades funcionales, los centros de información y coordinación de las urgencias, con el objetivo de prestar un servicio más eficiente y adecuado, que se adapte de forma permanente a las actuales necesidades de los servicios de emergencias. Por lo indicado, la necesidad de tramitación de esta norma viene dada por la exigencia de adaptación de las estructuras actuales del Servicio de Emergencias Sanitarias.

Para la elaboración de este decreto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, queda justificada en el contenido del propio decreto.

En cuanto al de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas.

En cuanto a la transparencia en la tramitación de este decreto, se ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la...

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