DECRETO 43/2023, de 4 de mayo, por el que se modifica el Decreto 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 25.2 que «el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: […] f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. […]». Asimismo, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, prescribe en su artículo 80.2 que «el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias: […] a) La seguridad en lugares públicos».

El ejercicio y desarrollo de la citada competencia municipal, tanto en los espacios acuáticos naturales como en las instalaciones acuáticas de nuestra comunidad autónoma, conlleva para los ayuntamientos un gran esfuerzo, tanto en recursos humanos como materiales.

Con la publicación del Decreto 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Gobierno de la Xunta de Galicia, en concordancia con los principios de cooperación, interés público y responsabilidad, se marcó como objetivo eliminar dificultades y barreras a los ayuntamientos a la hora de ejercer la competencia que les obliga a asegurar la seguridad en los lugares públicos bajo su responsabilidad, especialmente en las épocas de mayor concurrencia de personas, como puede ser la temporada estival.

El Decreto 152/2021, de 21 de octubre, regula la formación exigible del personal profesional socorrista tanto en instalaciones acuáticas como en espacios acuáticos naturales, que se basa en las cualificaciones profesionales de socorrismo incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, regulado en el Real decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

Las modificaciones introducidas en relación con la formación establecieron unos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión del socorrismo y el salvamento en la Comunidad Autónoma de Galicia, confiriendo al sector del salvamento y socorrismo unas mejoras que inciden directamente en la prestación de unos servicios de calidad para todas las personas usuarias de nuestras playas. Desde la entrada en vigor del Decreto 152/2021, de 21 de octubre, se han inscrito en el Registro Profesional del Personal de Socorrismo, Información y Primeros Auxilios de Galicia un total de 1.300 socorristas.

Con todo, dadas las condiciones de temporalidad y penosidad que existen en la Comunidad Autónoma de Galicia en temporada estival, un gran porcentaje de las citadas inscripciones no se encuentran en activo. En las últimas temporadas estivales, los ayuntamientos y las empresas concesionarias comunicaron a la Dirección General de Emergencias e Interior las dificultades para cubrir todos los lugares de trabajo, vistas estas circunstancias.

Así pues, y con estos datos, se prevé un escenario que pone en peligro la prestación de los servicios de salvamento y socorrismo dado que, para las próximas temporadas estivales no será posible asumir la demanda de trabajo de socorristas en espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas de los ayuntamientos y de las empresas concesionarias, obligados por la normativa a vigilar sus playas e instalaciones acuáticas.

Por ello, manteniendo el alto nivel de exigencia para la prestación de los servicios, es necesario y urgente incrementar las vías de acceso al Registro Profesional de Socorristas de Galicia, ante el riesgo cierto de que de no aumentarlas se producirá una carencia de profesionales del sector, lo cual provocará que no se cubran los lugares de vigilancia mínimos para que las playas e instalaciones acuáticas estén aseguradas convenientemente.

En consecuencia, la presente modificación incorpora nuevas vías de acceso el Registro Profesional de Socorristas de Galicia, tanto para la sección en instalaciones acuáticas como para la sección en espacios acuáticos naturales.

Una de esas nuevas vías de acceso, a través de la realización de un curso de formación específica en socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales de 240 horas, habilita la inscripción en el Registro Profesional de Socorristas de Galicia a toda persona mayor de edad en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria.

Asimismo, se incorporan a las entidades autorizadas para impartir los cursos de formación continua en materia de socorrismo las empresas, tanto públicas como privadas, que estando legalmente constituidas, y figurando en sus estatutos de constitución la formación como uno de sus objetivos, dispongan de las instalaciones, del profesorado y del material enumerados en la presente modificación.

Este decreto contiene un artículo único que modifica los artículos 1, 4, 14, 18, 21, 23, 24, 25, 30, la disposición adicional segunda, añade una disposición adicional tercera, la disposición transitoria única pasa a denominarse «Disposición transitoria primera», para añadir una disposición transitoria segunda; y sustituye los anexos para adaptarlos a la nueva regulación, así como una disposición final única, de entrada en vigor.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Respecto a los principios de necesidad y eficacia y de proporcionalidad, la norma se justifica por la necesidad de modificar las vías de acceso al Registro Profesional de Socorristas de Galicia manteniendo los estándares de calidad y capacidad para el ejercicio de la profesión, incorporando las modificaciones adecuadas e imprescindibles para el cumplimiento de esta finalidad. Se garantiza el principio de seguridad jurídica al introducir la regulación a través de la modificación del Decreto 152/2021, de 21 de octubre, de modo que el marco normativo resulta estable y claro, y la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En la tramitación de la norma se ha posibilitado la participación de la ciudadanía a través de la publicidad en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia y del trámite de audiencia, garantizando los principios de transparencia y accesibilidad. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa reglamentaria no introduce cargas administrativas.

En la elaboración de esta norma se cumplieron las exigencias establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Fueron solicitados, entre otros, informes preceptivos del Servicio Técnico-Normativo, de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Secretaría General de Igualdad y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

El Decreto 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. La letra c) del artículo 1 queda redactada como sigue:

c) Las entidades que podrán realizar los cursos de formación continua, los cursos de adaptación de actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN) y el curso de formación específica de socorrismo en instalaciones y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN) (código de procedimiento PR526B)

.

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

1. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas, que supondrá la inscripción en la Sección de Socorristas en Instalaciones Acuáticas, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:

a) Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real...

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