DECRETO 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyDecreto

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en sus apartados a) y h), atribuyen a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos –entre los cuales se encuentran las playas– y la protección de la salubridad pública, en los términos que determine la legislación estatal y autonómica. Estas atribuciones competenciales deben ser consideradas a la luz de lo dispuesto en el artículo 2, apartados a) y b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, artículo depositario de los fines que debe perseguir la Administración pública en su actuación sobre el dominio marítimo-terrestre. Estos fines son, entre otros, determinar el dominio marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias, así como garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. Asimismo, el apartado d) del artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece que las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las comunidades autónomas, podrán abarcar vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

En materia de sanidad, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 24 prescribe que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

El Decreto 119/2019, de 19 de septiembre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia, establece en su artículo 15 en qué casos estas piscinas deberán contar con un servicio de socorristas con la titulación y los niveles mínimos de formación.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, materializa la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección civil (sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional) y en su artículo 1.1 dispone que la presente ley regula el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo común y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública y privada, el mismo precepto en su punto segundo considera la protección civil como un servicio público esencial. Su artículo 2 añade también que las administraciones públicas de Galicia garantizan la existencia de un sistema integrado de protección civil y emergencias, basado, entre otros, en el principio de coordinación, promoviendo la asistencia y socorro mutuos con otras comunidades autónomas y en el ámbito transfronterizo, estableciendo que la protección civil se desarrollará de acuerdo con el criterio de profesionalidad.

El artículo 10 de la citada Ley 5/2007 establece en su apartado a) que corresponde a la Xunta de Galicia la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere necesario prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de que disponen las entidades locales.

Al hilo de lo anterior, el artículo 43 establece que el sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional como por voluntarios y continúa el artículo 3 recogiendo que las administraciones públicas de Galicia proporcionarán la adecuada formación, preparación y coordinación a las personas que intervienen de forma profesional o voluntaria en la gestión de riesgos y emergencias.

El ejercicio y desarrollo de la citada competencia municipal, tanto en los espacios acuáticos naturales como en las instalaciones acuáticas de nuestra comunidad autónoma, lleva consigo un gran esfuerzo para los ayuntamientos, tanto en recursos humanos como materiales. La Xunta de Galicia, en concordancia con los principios de cooperación, interés público y responsabilidad, con la elaboración del presente decreto se marca como objetivo eliminar dificultades y barreras a los ayuntamientos a la hora de ejercer la competencia que les obliga garantizar la seguridad en los lugares públicos bajo su responsabilidad, especialmente en las épocas de mayor concurrencia de personas como puede ser la temporada estival.

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, constituyó una primera regulación de la formación mínima del personal socorrista acuático y su registro profesional en la comunidad autónoma.

La formación mínima para el acceso al registro constituyó y constituye la referencia más importante, dado que viene suponiendo el establecimiento de unos nuevos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión en Galicia, al exigir estar en posesión de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas y/o de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, dependiendo del ámbito en que vayan a desarrollar su actividad.

La consecución de dichos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión en Galicia no está constituida sólo por el certificado de profesionalidad, sino que se amplió mediante la implantación de otras vías como la exigencia para el acceso al registro del título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o del título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo, o bien, de la acreditación de superar las cuatro unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas y/o espacios naturales.

Con todo, durante los primeros años de vigencia del actual decreto se puso de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones, cambios que se realizaron a través de la entrada en vigor del Decreto 35/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia. Dichas variaciones iban dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:

Por una parte, mantener el alto nivel de exigencia para la prestación de los servicios de cualificación y calidad a la ciudadanía usuaria, manteniendo el certificado de profesionalidad como eje central, además de las otras titulaciones o acreditaciones.

Por otra, se incorpora, mediante una ordenada formación de adaptación a la profesión, a las personas licenciadas o graduadas en ciencias de la actividad física y el deporte y al personal técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas. La incorporación de materias específicas de socorrismo en las guías docentes del grado en ciencias de la actividad física y el deporte de las facultades de universidades gallegas, así como la incorporación de los cursos de adaptación de 270 y 265 horas, según sea para espacios acuáticos naturales o instalaciones acuáticas, conformarán profesionales con una alta cualificación para prestar un servicio de alta calidad.

Transcurridos cuatro años de la entrada en vigor del Decreto 35/2017, de 30 de marzo, es indudable que los cursos de adaptación previstos en dicho reglamento son una de las vías de entrada a la profesión más utilizadas, por cuanto es una vía de acceso que reduce costes tanto económicos como temporales a las personas interesadas y, todo eso, sin reducir en ningún momento los estándares de calidad y capacitación inspiradores del Decreto 104/2012, de 16 de marzo.

Por ello, con la finalidad que se pueda acoger el mayor número de personas a esta vía de acceso y conseguir un número suficiente de profesionales que den cobertura en nuestra comunidad a la creciente demanda de socorristas, que año tras año va en aumento, en la nueva regulación propuesta se aumentan las posibilidades de acceso al Registro Profesional de Personal Socorrista de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los cursos de adaptación.

Además, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 35/2017, de 30 de marzo, el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte aprueba dos normas reglamentarias con la consideración de normativa básica al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30ª de la Constitución, las cuales se relacionan a continuación:

Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Real decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de técnico en guía en medio...

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