DECRETO 42/2024, de 11 de marzo, por el que se crea y regula el Registro de personas profesionales sanitarias de Canarias objetoras de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, incide directamente, entre otros aspectos, en cuanto a la forma de organizar la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo, estableciendo la obligación de las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, de garantizar dicha prestación en los centros hospitalarios, de acuerdo con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, estableciendo los dispositivos y recursos humanos suficientes para la garantía del derecho en todo el territorio en condiciones de equidad.

En dicha Ley Orgánica se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia de las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, entendiendo que el rechazo o la negativa a realizar dicha intervención por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, que debe manifestarse con antelación y por escrito.

A efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, mandata la citada Ley la creación en cada comunidad autónoma de un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de dicha prestación, teniendo tal declaración efectos tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada. Los datos personales recogidos en dicho registro están sujetos a la normativa de protección de datos de carácter personal, debiendo ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación a los fines para los que son recogidos, no debiendo incluirse, en ningún caso, el motivo de la objeción.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 141.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior. A su vez corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, según señala el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En el ejercicio de dicha competencia de desarrollo legislativo, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, procede acometer a través del presente Decreto la indicada regulación, creando el registro y regulando la inscripción en el mismo de las declaraciones, modificaciones o revocaciones de objeción de conciencia, completa o parcial, que manifiesten las personas profesionales sanitarias de Canarias respecto de la intervención directa en la práctica de dicha prestación, que se realizará obligatoriamente mediante procedimiento electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de sujetos que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria.

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR