DECRETO 41/2022, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica del Departamento de Sanidad fue establecida por el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo señalado en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2021, de 3 de julio, dando con ello desarrollo al Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente mediante Decreto 112/2020, de 25 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el cual la Dirección General de Garantías y Derechos de los Usuarios, correspondiente al Departamento de Sanidad, pasó a denominarse Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios. La regulación de las competencias y estructura de esta última Dirección General motivó, a su vez, la aprobación del Decreto 181/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaron los correspondientes artículos del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre.

El Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, establece la estructura de los órganos centrales del Servicio Aragonés de Salud, figurando en su artículo 26, entre las diferentes Direcciones de Área, como órganos centrales de dirección de la gestión del organismo, la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, cuyas competencias se definen y enumeran en el artículo 27, incluyendo entre ellas la relativa a "la coordinación, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en materia de uso racional del medicamento y la gestión de la prestación farmacéutica". Pese a la atribución de tal competencia, se omitió indebidamente toda referencia a la estructura administrativa de dicha Dirección de Área, pese a la necesidad de mantener el Servicio de Farmacia hasta entonces existente como órgano administrativo encargado del seguimiento, control técnico y presupuestario de la prestación farmacéutica, circunstancia que obliga, al objeto de asegurar la continuidad del mismo, a introducir una modificación en el artículo 27 del señalado Decreto.

Las normas organizativas, entre...

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