DECRETO 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza, de acuerdo con el principio de división funcional, en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. La determinación de la estructura departamental corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón, siendo su facultad exclusiva la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y asigna competencias a los distintos Departamentos, de acuerdo con la facultad que le atribuyen tanto la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El citado Decreto configura el Departamento de Sanidad, al que se atribuyen las competencias en materia de salud del anterior Departamento de Sanidad y se le adscriben el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

Posteriormente, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecía los órganos directivos adscritos al Departamento de Sanidad para el ejercicio de sus competencias, como son la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud Pública, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.

De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera del citado Decreto 93/2019, de 8 de agosto, así como en los artículos 15 y 23 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha de procederse a la aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, en la que se determinen las competencias propias de cada órgano directivo, se establezcan los órganos administrativos adscritos a cada uno de ellos, con la definición de sus respectivas competencias, y se determine la estructura periférica de a que se dota al Departamento. Igualmente, se introducen modificaciones como consecuencia del papel relevante que las nuevas tecnologías van a desempeñar en la necesaria transformación digital del Departamento.

Por todo lo anterior, y previa modificación del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, al objeto de cambiar la denominación de la citada Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, que pasa a llamarse Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, ésta viene a asumir, por el presente Decreto, las competencias de uno de los ejes relevantes del Departamento de cara al futuro como es la transformación digital del mismo.

En este sentido, es prioritario el fortalecimiento de las capacidades de dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las tecnologías de la información, los sistemas de información asistenciales, la interoperabilidad nacional e internacional de la información sanitaria, así como la innovación, la transformación digital en los servicios asistenciales digitales, en la analítica de datos para la gestión y en la aplicación de la inteligencia artificial en la asistencia y en la planificación.

Junto a lo anterior, y en aras a la búsqueda permanente de la eficacia y eficiencia del gasto del Departamento, se impulsa la creación, como unidad funcional, de la Unidad de Análisis y Eficiencia del Gasto Sanitario que deberá ser un soporte instrumental de la Secretaría General Técnica en la consecución de la sostenibilidad económica presupuestaria del Departamento y del conjunto del Sistema de Salud de Aragón.

También se crea, como unidad funcional, la Unidad de Cribados Poblacionales, dependiendo orgánicamente de la Dirección General de Salud Pública, pero funcionalmente tanto de esta Dirección General como de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

En la línea de potenciar la organización departamental a la hora de atender otro de los pilares básicos del Departamento, se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental, cuyas funciones se recogen en la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre.

De modo similar figura, como unidad funciona adscrita a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la Unidad de Coordinación Autonómica del Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios de Aragón, según lo establecido en la Orden SAN/1112/2017, de 20 de julio.

El presente Decreto viene, además, a redefinir las competencias de los órganos directivos del Departamento dentro del Sistema de Salud de Aragón, con pleno respeto a lo establecido por las disposiciones legales que lo ordenan, como son la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y procede igualmente a revisar la vigente estructura de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud, para adecuarla mejor al papel de organismo proveedor de prestaciones sanitarias públicas que legalmente le corresponde.

En concordancia con lo antedicho, se potencia la Dirección de Coordinación Asistencial, fortaleciendo la estructura del sistema competencial del Servicio Aragonés de Salud. Para ello, se procede a la creación de la Dirección de Atención Primaria, Hospitalaria y Continuidad Asistencial, coordinada por la Dirección de Coordinación Asistencial, tratando así de impulsar la coordinación y las actuaciones de la Atención Primaria, entre otras, promoviendo la prioridad de esta especialización concreta como puerta de entrada al Sistema Sanitario de Aragón.

También, como novedad, se incorporan las funciones y responsabilidades en materia de riesgos laborales respecto al personal del Servicio Aragonés de Salud, en los términos previstos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborables y Promoción de la Salud del Personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud que aprueba este Decreto ha de enmarcarse dentro del mandato que formula el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, al señalar que "los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario".

Los centros directivos que componen la estructura del Departamento de Sanidad tienen como objetivo primordial dar cumplimiento a dicho mandato estatutario, y el Servicio Aragonés de Salud, en cuanto organismo público que actúa como proveedor de las prestaciones sanitarias públicas, se configura como la estructura asistencial destinada a asegurar el derecho a la salud de la población. La adecuada articulación entre ambas estructuras es un elemento primordial para asegurar el correcto funcionamiento del sistema sanitario público, a través del cual garantizar el derecho a la protección de la salud que corresponde a toda la población.

Para la elaboración y tramitación del presente Decreto han sido tomados en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto se han emitido los preceptivos informes de la Inspección General de Servicios, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de todo ello, de acuerdo con las previsiones legales relativas a la aprobación de las estructuras orgánicas de los Departamentos, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Competencias generales y organización Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencia general del Departamento.
  1. Corresponden al Departamento de Sanidad el ejercicio de las competencias siguientes:

    Proponer y ejecutar las directrices del Gobierno de Aragón sobre política de salud.

    Garantizar y hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos en materia de salud.

    Proceder a la estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud.

    Definir y desarrollar el Plan de Salud de Aragón y las Estrategias de Salud en la Comunidad Autónoma.

    Planificar, evaluar y controlar la organización asistencial del Sistema de Salud de Aragón.

    Ejercer la potestad sancionadora en aquellas materias propias de la competencia del Departamento.

    Ejercer las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

  2. La titularidad y ejercicio de dichas...

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