Decreto de 4 de marzo de 2019, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio con el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la investigación criminal.

MarginalBOE-A-2019-3559
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Fiscal
Rango de LeyDecreto

Con fecha de 22 de febrero se ha procedido a la firma del «Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia), en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la investigación criminal».

Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2019.–La Fiscal General del Estado, María José Segarra Crespo.

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE JUSTICIA), EN MATERIA DE APOYO AL MINISTERIO FISCAL EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

En Madrid, a 22 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio («BOE» 138, del 7), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De otra, doña María José Segarra Crespo, Fiscal General del Estado en virtud del Real Decreto 702/2018, de 29 de junio («BOE» 160, de 3 de julio de 2018), en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.22 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Y de otra, don Ángel Garrido García, Presidente de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Real Decreto 329/2018, de 18 de mayo, en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas del artículo 7 de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el criterio 4.1 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto,

EXPONEN

I

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, con la misión encomendada por el artículo 124 de la Constitución Española de promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Entre las funciones que corresponde al Ministerio Fiscal se encuentra la de «ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otras cuando proceda» (artículo 3.4 del EOMF).

Conforme al artículo 5 del EOMF el Ministerio Fiscal puede realizar diligencias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca. Y el artículo 4.4 del EOMF establece que el Ministerio Fiscal para el ejercicio de sus funciones podrá «dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso».

II

El artículo 126 CE dispone que «la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca».

Como indica la Instrucción 1/2008 de la Fiscalía General del Estado «Sobre la dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial», la regulación de este mandato constitucional «se encuentra dispersa en diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en cuatro otras disposiciones de variado objeto y rango normativo, principalmente en la LO 6/1985, de 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR