Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueba la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado, y en normas adicionales de protección del medio ambiente.

Así pues, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de protección en todo lo que no haya regulado el Estado en la legislación básica.

La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, cumple la obligación de adaptación a la legislación estatal básica, recogida expresamente en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y prevé que, reglamentariamente, se determinará la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con respecto a los proyectos, los planes y los programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que sean autorizados o aprobados para la Administración autonómica, insular o local en el ámbito territorial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/2016. En el apartado segundo se establece que también tiene que ejercer las funciones relativas a las autorizaciones ambientales integradas, agendas locales 21 y el resto de competencias atribuidas por la legislación sectorial.

Este decreto pretende adaptar la organización y el funcionamiento de la CMAIB al nuevo marco normativo en cumplimiento del mandato del artículo 7.3 de la Ley12/2016, de evaluación ambiental.

El Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la CMAIB (publicado en el BOIB n.º 75, de 23 de mayo de 2009), determinaba la organización y el funcionamiento de la CMAIB. Dictado en desarrollo del artículo19 de la anterior Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, el Decreto estructuraba la Comisión de Medio Ambiente en dos órganos: la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (asimilada al Pleno de la Comisión) y el Comité Técnico, dividido en subcomités técnicos en función de la materia a tratar por el órgano consultivo.

A raíz de dicha legislación sobrevenida, hay que adaptar la organización y el funcionamiento de la CMAIB.

La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales, estructura la Comisión de Medio Ambiente en tres órganos: el Pleno, la Presidencia y el Comité Técnico. Tal como hacía la Ley 11/2006, establece que tanto el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente como el Comité Técnico tienen que tener una composición que obedezca a criterios de competencia territorial y funcional.

Por lo tanto, la nueva Ley de evaluación ambiental, a diferencia de la Ley 11/2006, establece de forma expresa la figura del presidente como un órgano más dentro de la estructura de la CMAIB. Esta diferenciación responde a la voluntad del legislador de atribuir directamente funciones al presidente o presidenta de la Comisión sin necesidad de delegación. La experiencia acumulada en el funcionamiento de la CMAIB, en especial en los últimos años con amplias atribuciones de la Presidencia por delegación del Pleno, recomiendan replantear el sistema de atribución de funciones, reservando al Pleno las decisiones de los procedimientos ordinarios y aquellas de más trascendencia, y otorgando al presidente o presidenta la competencia residual para resolver los procedimientos de evaluación simplificada, además de todos aquellos actos de instrucción e impulso de los diferentes procedimientos que se tramitan en la CMAIB.

Asimismo, se reduce el número de subcomités del Comité Técnico. Por una parte, porque la disposición final segunda de la Ley 12/2016, que modifica el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears (LECO), supone la atribución a la dirección general competente en materia de Red Natura 2000 de las actuaciones previas para determinar la posible afección con carácter previo a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental, y deja sin sentido la integración en la CMAIB del subcomité de Red Natura 2000.

Por otra parte, la delegación de competencias al presidente en materia de evaluación estratégica simplificada hace que se hayan reducido también de manera considerable los asuntos sometidos a dictamen del Subcomité de Evaluaciones Ambientales Estratégicas, por lo cual, a efectos de simplificación, se considera oportuno unificarlo con el de Evaluaciones Ambientales de Proyectos.

En cambio, hay que mantener la especificidad e independencia del Subcomité Técnico de Autorizaciones Ambientales Integradas respecto del de Evaluación Ambiental, con el objetivo de garantizar una separación adecuada de funciones de evaluación ambiental, sin perjuicio de una reestructuración administrativa que haga independientes todavía más estas funciones a la espera de lo que disponga la futura modificación de la Ley estatal básica 21/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a la Directiva 2014/52/UE.

II

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los principios de una buena regulación administrativa.

En el apartado anterior de esta exposición de motivos se justifica la necesidad de la norma y la finalidad de esta. Este decreto contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades mencionadas, sin que, visto su carácter esencialmente organizativo, implique ninguna medida restrictiva de derechos ni imposición de obligaciones con respecto a la regulación anterior.

Asimismo, la norma tiene coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que desarrolla.

Este decreto consta de once artículos, divididos en un título preliminar (artículos 1 y 2) y tres títulos.

Las disposiciones generales precisan el objeto del Decreto, que es la organización de la CMAIB, en desarrollo de las previsiones del artículo 7 de la Ley 12/2006, y define la Comisión en los mismos términos que la norma legal que desarrolla.

El título I define la naturaleza jurídica y la composición de los órganos que integran la CMAIB según la Ley 12/2006 (artículos 3 a 8), y se estructura en 4 capítulos. El relativo a los órganos que integran la CMAIB estructura la Comisión en tres órganos, dos colegiados y un órgano unipersonal: el Pleno de la CMAIB, el Comité Técnico (dividido en dos subcomités) y la Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente.

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente se configura en los artículos 4 y 5 como un órgano colegiado integrado por representantes políticos del cual son miembros distintas personas titulares de direcciones generales de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, representantes de diferentes consejerías y de los consejos insulares, con rango de órgano directivo, así como una persona en representación de las asociaciones de entidades locales con más implantación, con un secretario o secretaria, que será una persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Comité Técnico se estructura en dos subcomités técnicos por los motivos mencionados. En cualquier caso, se conservan los criterios establecidos en el anterior Decreto de organización con respecto a la composición, criterios que tendrá que considerar la resolución del consejero o consejera competente en materia de medio ambiente que determine la composición efectiva, con la novedad de que los miembros del Subcomité Técnico de Evaluación Ambiental no podrán ser miembros del Subcomité de Autorizaciones Ambientales Integradas para reforzar la separación de funciones en la estructura administrativa. Tiene naturaleza consultiva y no resolutoria.

En cuanto a la regulación del presidente o presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, se mantiene la previsión del anterior Decreto de tener la consideración de órgano asimilado en rango a los órganos directivos nombrados y separados por el Gobierno de las Illes Balears mediante decreto, modificando, como veremos, la atribución de competencias.

El título II atribuye las competencias a los distintos órganos con capacidad resolutoria (artículos 9 y 10), con el criterio de reservar al Pleno de la CMAIB las competencias de más relevancia y otorgar al presidente o presidenta la competencia residual que incluye la resolución de los expedientes con procedimiento simplificado y los actos administrativos de trámite e impulso de los procedimientos, además de las funciones inherentes a la presidencia de los órganos colegiados.

El título III regula el...

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