DECRETO 4/2015, de 20 de enero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

La lenta salida de la crisis económica que parece atisbarse actualmente, y con visos de continuar durante el año que viene en virtud de las previsiones de una gran mayoría de analistas económicos, se acompaña tanto de una mejora relativa en el acceso a diversas fuentes de financiación como de las condiciones de las mismas para el conjunto de agentes económicos. Sin embargo, esa mejoría, cuyo mayor exponente ha sido la fuerte reducción acontecida a lo largo de este año en las primas de riesgo asociadas a la deuda estatal y autonómica, no se ha traslado en proporciones similares a las condiciones de financiación a las que pueden acceder pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas sí habiéndolo hecho, en cambio, el colectivo de grandes empresas.

Por ello, aun siendo conscientes de esa importante mejoría acontecida en el acceso a las diferentes fuentes de financiación que se espera, además, tenga continuidad en el tiempo por la fuerte implicación del Banco Central Europeo en esta materia, se considera que la situación de incertidumbre asociada a la propia crisis económica aconseja mantener vigente al menos el próximo año un programa de apoyo a la financiación de circulante a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, del mismo tenor que los que han venido materializándose desde el año 2009.

Dada la importancia de este colectivo de agentes económicos en el tejido empresarial, sus evidentes implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas de las entidades de crédito se sigue considerando necesario arbitrar, un mecanismo que, de forma coyuntural, alivie las necesidades de financiación de dichos colectivos.

La ayuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este Programa de Apoyo Financiero, al igual que el año anterior, se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de financiación que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el artículo 9 de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015. El presente Programa de Apoyo Financiero estará dotado con un máximo de 600 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de las pyme, personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Con tal fin, el presente Decreto regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación. El Decreto contempla también la posibilidad de suscribir Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Entidades Financieras y las Entidades de Previsión Social Voluntaria interesadas en aportar fondos para la financiación del programa mediante la constitución de depósitos bancarios adecuados para la materialización de sus inversiones.

Por último, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de préstamo.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 2015,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de capital circulante del colectivo de agentes económicos citado.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes Convenios de Colaboración, constituirán la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Artículo 2 – Empresas y personas beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto:

    1. Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

      – Que lleven a cabo una actividad económica.

      – Que empleen a menos de 250 personas.

      – Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

      – Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

      Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    2. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

      – Que se encuentren de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

      – Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. – Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la...

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