DECRETO 39/2021, de 12 de marzo, del Consell, de regulación de las notificaciones y comunicaciones administrativas electrónicas de la Agència Tributària Valenciana. [2021/2930]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

Una de las manifestaciones más relevantes de la denominada administración electrónica es la práctica de notificaciones por medios telemáticos. Esta posibilidad, vislumbrada en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cobró carta de naturaleza específica cuando la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, incorporó sendos textos de idéntico tenor en los artículos 105 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y 59 de la Ley 30/1992, configurando un nuevo modelo de notificación mediante la puesta a disposición de la correspondiente actuación, de manera que los efectos de la notificación se producen, bien por el acceso a su contenido, bien por el simple transcurso del lapso de diez días desde su puesta a disposición sin que este tenga lugar por parte de la persona destinataria.

El artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común fue derogado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que desarrolló todo el régimen de las comunicaciones electrónicas entre la administración y las personas administradas. Esta norma reconocía que la utilización por las personas interesadas de sistemas electrónicos de comunicación pasaba de ser una vía alternativa de relación con la administración a configurarse como un derecho general, e incluso como un deber, para determinados colectivos de obligados tributarios si así se disponía reglamentariamente.

A pesar de la importancia que tuvo dicha norma, no impuso, como sí ha hecho la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la obligación genérica de que las personas jurídicas o determinados colectivos de personas físicas se relacionen electrónicamente con la Administración. Así, su artículo 41.1 refleja el cambio de paradigma que persigue el nuevo marco normativo. Este precepto prevé que «las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía». La Ley 39/2015 entró en vigor el 2 de octubre de 2016, lo que significa que desde entonces los colectivos a los que se refiere el artículo 14.2 están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Finalmente, las especialidades derivadas de la práctica de notificaciones electrónicas en materia tributaria han sido contempladas en diversos preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (art. 104 y 234), disposición que sustituye a la mencionada Ley 230/1963, de 28 de diciembre. Ahora bien, para que esa relación electrónica sea posible es necesario que las administraciones públicas dispongan de los sistemas y plataformas que así lo permitan.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Administración Tributaria. El 1 de enero de 2019 pasó a denominarse Agencia Tributaria Valenciana (art. 100 Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat) y, el 4 de febrero de 2019 se aprobó su estatuto por Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana. De acuerdo con su estatuto, corresponden a la Agencia Tributaria Valenciana las competencias en el ámbito de la Generalitat relativas a la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía administrativa en relación con los tributos estatales cedidos, en los términos fijados en la legislación que regule la cesión; los tributos propios de la Generalitat, en los términos establecidos en la legislación que los regule; y la aplicación de los recargos autonómicos que pueda establecer la Generalitat sobre los tributos estatales.

La Agencia Tributaria Valenciana se ha marcado como primer objetivo estratégico en su Plan Plurianual de Gestión para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 17 de enero de 2020, del conseller de

Hacienda y Modelo Económico, posibilitar que la ciudadanía se relacione con este organismo íntegramente por medios electrónicos, dando así cumplimiento a lo previsto artículo 14.3 de la Ley 39/2015.

A tal efecto, este decreto determina, en primer lugar, los supuestos de inclusión, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en el censo de personas o entidades destinatarias de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria Valenciana, a fin de que estas reciban por medios telemáticos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Tributaria Valenciana en el ejercicio de sus competencias. En segundo lugar, en cuanto a la práctica de notificaciones electrónicas, remite al módulo de notificaciones de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana regulado por el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, con la aprobación de este decreto la administración tributaria valenciana se dota de los mecanismos para hacer plenamente efectivo el derecho y la obligación de determinadas personas obligadas tributarias de recibir por vía telemática notificaciones electrónicas.

Ello permitirá una innegable agilización de la actuación administrativa, con la consiguiente mejora de la eficiencia, a través de procedimientos regidos por los principios de transparencia y seguridad jurídica, especialmente en los supuestos de inclusión y exclusión de las...

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