Decreto 38/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen los principios generales y normativa complementaria en materia de museos y colecciones museográficas de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

El sistema competencial en materia cultural, con respecto a los museos, viene fijado en la Constitución española a través de los artículos 148 y 149. La Constitución atribuye a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de cultura mediante los artículos 148.1.15, 148.1.16 y 148.1.17, respectivamente, siempre dentro de los límites que el artículo 149 establece como competencias exclusivas del Estado; concretamente, en materia de cultura, mediante los artículos 149.1.28, con respecto a los museos de titularidad estatal, sin perjuicio de que las comunidades autónomas ejerzan la gestión, y 149.2, por lo que respecta al servicio de la cultura en general.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge estos títulos competenciales como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otros, en el artículo 30.24, en materia de archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal, y en el artículo 30.25, en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución. En conjunto, constituye un sistema de concurrencia competencial entre ambas entidades territoriales, que tendrán que ejercerse desde el respeto mutuo.

Este reparto competencial en materia museística lo culmina el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a los consejos insulares la competencia propia en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial (en el artículo 70.6), y en materia de museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica en su ámbito territorial (en el artículo 70.19).

En virtud de este reparto competencial, el Estatuto de Autonomía otorga al Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 58.3, en relación con las competencias que, de acuerdo con el Estatuto, los consejos insulares hayan asumido como propias, la potestad para dictar los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria de los consejos insulares. Asimismo, el artículo 72 del Estatuto de Autonomía, en los puntos 2 y 3, otorga al Gobierno la potestad para coordinar la actividad de los consejos insulares en todo aquello que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma, el cual tendrá que contar necesariamente con la participación de los consejos cuando se trate de competencias que estos tengan atribuidas como propias. Finalmente, de acuerdo con los artículos 72.1 y 84 del Estatuto de Autonomía, los consejos tienen atribuida la potestad reglamentaria en las competencias propias.

Dentro de este marco competencial, el Gobierno de las Illes Balears ejerce la potestad reglamentaria en materia de museos, prevista en la disposición final primera de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, y en el artículo 38 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. Y lo hace mediante este Decreto, que contiene los principios generales y las normas de coordinación de la actividad de los consejos insulares en materia de museos, sin agotar las posibilidades de despliegue de cada consejo, y la normativa complementaria o conexa que permita la aplicación al conjunto de las Illes Balears, la cual podrá ser desplazada, en cada isla, para la normativa que el consejo insular competente dicte en ejecución de sus competencias (dictámenes 105/2016 y 49/2018, entre otros, del Consejo Consultivo de las Illes Balears). Así, este Decreto pretende establecer una regulación mínima, que podrá ser desarrollada y ampliada por cada consejo insular en su ámbito territorial. Igualmente este Decreto contiene normativa que se dicta en virtud de la competencia reservada al Gobierno de las Illes Balears en materia de museos, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2003.

Hay que hacer referencia, para acabar de definir el marco competencial, al Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que es el que atribuye a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes la competencia en la materia objeto del Decreto.

Por otra parte, el Código de deontología del Consejo Internacional de Museos (ICOM) es un documento de referencia en el ámbito internacional que establece normas para la práctica de los profesionales de los museos. Esta regulación deontológica de la práctica museística requiere de una traducción normativa adecuada al conjunto de las Illes Balears, y este Decreto pretende ser una aplicación práctica.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, es la primera ley autonómica que hizo referencia a los museos y a algunos aspectos básicos de la normativa que los regula.

El Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears, y este Reglamento pretenden dar plenitud al ordenamiento jurídico sobre la materia, tanto desde el punto de vista conceptual y procedimental como organizativo, de gestión o de planificación, sin perjuicio de las competencias en materia de cultura de las diferentes administraciones de las Illes Balears.

Así pues, los consejos insulares son los máximos responsables y articuladores de la política museística en cada una de las islas, mientras que el Gobierno de las Illes Balears ejerce las tareas de coordinación y de promoción de actividades conjuntas. Por este motivo, el Decreto regula los principios generales, es decir, el contenido mínimo y común para todo el territorio autonómico, basado en razones de interés suprainsular, a la vez que permite a los consejos insulares desplegar la materia.

Este Decreto recoge las previsiones que indica el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre la aportación de documentos que ya se encuentran en poder de las administraciones públicas o que pueden ser consultados a través de sus sistemas telemáticos interoperables, con la finalidad de evitar trámites innecesarios y de simplificar los procedimientos.

II

Por otra parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, sobre los principios de buena regulación, establece la obligación de incluir la justificación de estos principios en el preámbulo de los proyectos de reglamento.

En relación con el principio de necesidad, el interés general demanda la actualización y la adaptación de la normativa sobre museos a las modificaciones normativas que se han llevado a cabo desde el Gobierno de las Illes Balears y desde los consejos insulares, y a las nuevas necesidades que, durante la elaboración de la Ley de museos y a lo largo de los años posteriores, se han puesto de manifiesto en relación con esta materia.

Por lo que se refiere al principio de eficacia, la norma se basa en una identificación clara de las finalidades perseguidas en el campo museístico de las Illes Balears y es el instrumento más adecuado y eficaz para garantizar la consecución.

En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación estrictamente necesaria para alcanzar las finalidades que se propone, sin imponer ninguna carga ni obligaciones al conjunto de la ciudadanía y sin restringir el ejercicio de los derechos, dado que se limita a articular el marco jurídico adecuado para que los museos y colecciones museográficas puedan cumplir la función fundamental de servicio cultural a la ciudadanía, garantizando que la actividad de los museos de titularidad pública y privada se desarrolle con el máximo respeto hacia la integridad del patrimonio que contienen y los derechos de los ciudadanos a disfrutar de él.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, dado que este Decreto se inserta plenamente y sin contradicciones o encabalgamientos en el ordenamiento jurídico, y, concretamente, en la normativa en materia de museos, bienes patrimoniales y archivos que, en conjunto, supone la regulación del conjunto del legado histórico y cultural de las Illes Balears. En este sentido, este Decreto supone un avance importante en la consecución de un marco normativo sólido, predictible y coherente, a la vez que integrado y unitario, para dotar la actividad museística en general de la cobertura jurídica imprescindible de cara al servicio social esencial que ponen al alcance de la ciudadanía los museos de las Illes Balears, tanto públicos como privados.

En virtud del principio de transparencia, el Proyecto de decreto se incluyó en el Plan Anual Normativo del Gobierno de las Illes Balears para el año 2018 y se sometió al trámite de consulta pública en los términos del artículo 133 de la Ley 39/2015 mencionada. Asimismo, el principio de transparencia también se ha garantizado con los trámites de audiencia y de información pública que prevén los artículos 43 a 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

De acuerdo con el principio de eficiencia, con el fin de racionalizar la gestión de los recursos públicos a la hora de aplicarlo, este Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para...

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