Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.18 de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas [...] que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas”.

De acuerdo con este reparto competencial, el punto 1 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción del artículo único de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia de desarrollo de la legislación básica del Estado respecto del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la letra f del artículo 35 reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. En el mismo sentido, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 37 establece que “los ciudadanos tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración autonómica; no obstante, los ciudadanos deberán identificar el expediente en el que se halle el documento. Las formas de ejercicio de este derecho se concretarán reglamentariamente”.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 3/2003 dispone que el Gobierno de las Illes Balears debe establecer, progresivamente, las modificaciones normativas necesarias para la racionalización y la simplificación de los procedimientos administrativos vigentes.

La convicción en la necesidad de la simplificación administrativa tiene como origen y causa primordial la toma de conciencia sobre un hecho relevante: la actividad de las administraciones públicas tiene una incidencia inmediata en las actividades privadas, y, por tanto, en el crecimiento económico y en la generación de ocupación, incidencia que es, además, evaluable en términos económicos. En un contexto de globalización y concurrencia de mercados son evidentes las consecuencias negativas que la existencia de cargas y barreras burocráticas puede tener sobre la productividad y la competitividad de la economía de cualquier país.

En relación con esta materia es muy importante destacar la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Concretamente, la Directiva dedica el capítulo II a la simplificación administrativa de los procedimientos.

Por otra parte, la letra b del punto 2 del artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que los ciudadanos tendrán derecho a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados.

En relación con la eficacia del ejercicio de este derecho, el artículo 9 de la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece como obligación de cada Administración la de facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, siempre de acuerdo con la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En línea con la obligación establecida por la Directiva 2006/123 de que el acceso a actividades de servicios no puede estar sometida, salvo las excepciones que prevé, a un régimen de autorización, la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior —como antes había hecho la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para adaptarlas a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley 17/2009, de 23 de noviembre), con la introducción, entre otras modificaciones que hace en la normativa, de un nuevo artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común— modifica la Ley 3/2003, de 26 de marzo, e introduce el concepto de declaración responsable y la comunicación previa relativo al inicio de la tramitación de un procedimiento administrativo. Además, especifica que su presentación ya faculta a la Administración competente para comprobar, por cualquier medio admitido en derecho y en cualquier momento, la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos.

Finalmente, la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears, reafirma el derecho de la ciudadanía a no aportar datos ni documentos no exigidos por las normas o que ya obren en poder de cualquier organismo de la Administración autonómica, o que tienen que ser expedidos por ésta, o bien documentación e información que esté en poder de la Administración actuante o que se pueda comprobar por técnicas telemáticas. Además, y con el fin de garantizar este derecho, obliga a la Administración autonómica a promover los mecanismos de interconexión telemática y a trabajar para que el interesado tampoco tenga que aportar la documentación que obre en poder de una administración diferente de la actuante pero disponible por medios electrónicos.

El punto 3 del artículo 16 de la mencionada Ley 4/2011 crea el Catálogo de Simplificación Documental, de ámbito autonómico, como inventario público de documentos cuya obligación de aportación queda suprimida o sustituida por la presentación de declaraciones responsables. Este catálogo recogerá, en todo caso, el documento o los documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye, los registros o ficheros automatizados concretos en que aparecen las inscripciones de los documentos o los datos, como también los procedimientos, en su caso, excluidos de esta medida.

Igualmente, el artículo 11 de la Ley 4/2011 establece los medios electrónicos como preferentes para el funcionamiento de los órganos colegiados, de tal manera que la convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que lo integren se comunicarán de esta manera, con independencia de que hayan dado su consentimiento expreso. Además, las actas, los libros de acuerdos y otros documentos tienen que estar archivados, como mínimo, electrónicamente.

Asimismo, el artículo 12 establece la obligación para la Administración autonómica de facilitar a las otras administraciones el acceso por medios electrónicos a los datos de que dispone, así como de fomentar el acceso por medios electrónicos a los datos de que dispongan las administraciones local y estatal.

La Resolución del consejero de Administraciones Públicas de 20 de octubre de 2011 aprobó el Plan Director de Simplificación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual estructura el desarrollo general de las actuaciones recogidas, entre otras, en la Ley de la Buena Administración y del Buen Gobierno y en el Decreto ley 5/2011, de 29 de agosto, de apoyo a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears, en materia de simplificación de los procedimientos administrativos y de reducción de cargas y trámites en los procedimientos administrativos, de mejora de la seguridad jurídica y la calidad en la regulación normativa, y del impulso de las nuevas tecnologías en la reducción de cargas y la implantación de la Administración electrónica.

Por tanto, constituye un compromiso del Gobierno de las Illes Balears seguir avanzando para conseguir una actividad administrativa eficiente y próxima a los ciudadanos. El éxito de este objetivo implica necesariamente la obligación de agilizar las relaciones de los ciudadanos con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y convertirla en una administración más fácil y accesible.

Hoy en día, las tecnologías de la información y de las comunicaciones hacen posible dar un paso más para reconocer este derecho, y es además una prioridad del Gobierno de las Illes Balears hacer efectivo su ejercicio, bien coordinando e implantando medidas internas de comunicación, en el caso de que los datos y los documentos que se quieran recabar se encuentren en el ámbito de la competencia de la Administración autonómica, o bien implementando instrumentos de colaboración, cuando estén en el ámbito competencial de otra administración pública.

El Decreto se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I recoge las disposiciones de carácter general, donde destaca el carácter de norma transversal, que afecta a los órganos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el resto de entes que integran el sector público instrumental cuando ejerzan potestades administrativas.

El capítulo II establece las medidas de simplificación de las obligaciones de aportación de documentación, que son el eje central del Decreto. Este...

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