DECRETO 38/2019 de 15 de marzo, del Consell, de aprobación del reglamento de desarrollo de las políticas de actuación del IVF, y de la gestión y alienación de los bienes y derechos adquiridos en el ejercicio de su actividad crediticia. [2019/3125]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Hacienda y Modelo Económico |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Políticas y actuaciones dirigidas a la recuperación de la deuda derivada de la actividad crediticia del IVF en el sector privado.
Única. Procedimientos en trámite
Primera. Se adicionan los apartados 12, 13 y 14 al artículo 4 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances
Segunda. Modificación del apartado 3. subapartado o) y p) del artículo 6 del Decreto 118/2018
Tercera. Modificación del apartado 1. del artículo 8 del Decreto 118/2018
Cuarta. Modificación del apartado 1. del artículo 9 del Decreto 118/2018
Quinta. Modificación del apartado 1. del artículo 10 del Decreto 118/2018
Sexta. Modificación del apartado 1. del artículo 11 del Decreto 118/2018
Séptima. Modificación del artículo 23 del Decreto 118/2018 Octava. Autorización para dictar Instrucciones para la aplicación y ejecución del Decreto
Novena. Incidencia Presupuestaria Décima. Entrada en vigor
El Institut Valencià de Finances (en adelante, IVF) fue creado por disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana, como una Entidad de Derecho Público de la Generalitat Valenciana con plena capacidad pública y privada. Inicialmente el IVF desarrolló su actividad en tres ámbitos diferenciados: i) la emisión y gestión de deuda de la Generalitat Valenciana, ii) la supervisión de las entidades financieras con domicilio social en la Comunitat Valenciana, y iii) la concesión de préstamos y avales a empresas privadas valencianas en el marco de la política crediticia del Consell. Aunque estas actividades tenían una naturaleza financiera que justificaba a priori su coexistencia en única entidad, la operativa del IVF pronto evidenció que existían notables diferencias entre ellas, tanto en el alcance de las tareas a desarrollar, como en la normativa aplicable a las mismas. Así, la propia Ley de creación del IVF establecía que la institución se regiría por el derecho privado en lo relativo a las operaciones de crédito al sector privado, conservando la sujeción al derecho público del resto de actividades que, por otra parte, implicaban el ejercicio de potestades administrativas.
Con el paso del tiempo, el auge de los instrumentos financieros en tanto que herramienta de política industrial fue reforzando el papel del IVF como proveedor de financiación al sector privado, proporcionando capital para facilitar inversiones estratégicas a largo plazo, y promoviendo el emprendimiento en los ámbitos tecnológico e industrial. Y ello porque los instrumentos financieros ofrecen dos ventajas fundamentales. Por un lado, proporcionan al gobierno un mecanismo útil para corresponsabilizar a la empresa en el uso de los fondos públicos, pues es habitual exigir cofinanciación por parte del promotor de los proyectos de inversión; y por otra parte, permiten una utilización más eficiente de los recursos del contribuyente, que se apalancan sobre la financiación ajena para apoyar proyectos empresariales de mayor envergadura, y generar de este modo un efecto multiplicador que garantiza una mayor eficacia y eficiencia de las políticas públicas.
Sin embargo, la gestión de los instrumentos financieros, por su complejidad, requiere de un grado de especialización incompatible con las tareas típicas de la administración; en parte porque precisa de personal especializado para la comercialización, análisis y gestión de los riesgos empresariales, y en parte porque exige una agilidad administrativa incompatible con los procesos de fiscalización previa propios de la administración.
De entre todos los procesos que acompañan a la gestión de los instrumentos financieros, la gestión de préstamos impagados es a buen
seguro el que, con mayor claridad, ejemplifica la necesidad de una gestión equiparable a la de las entidades financieras privadas. Una adecuada gestión en este ámbito resulta imprescindible no únicamente para maximizar la recuperación del importe invertido, sino también para cumplir con el carácter promocional de la financiación otorgada por el IVF, permitiendo la restructuración del pasivo de empresas en dificultades. Lógicamente, estas medidas requieren de un marco jurídico adecuado para el desempeño eficaz de las tareas propias del Instituto, de acuerdo con la normativa que le resulta de aplicación y que necesariamente debe desarrollarse internamente, entre otros, mediante la habilitación regulada en el este decreto.
En este sentido, cabe subrayar que el IVF es una Entidad Pública Empresarial de la Generalitat, que forma parte del Sector Público Instrumental de la Generalitat, en los términos establecidos en el artículo 2, apartado 3.a, subapartado 2º y en el artículo 3.2.a de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Como tal Entidad Pública Empresarial y atendiendo a lo establecido en el artículo 171, apartado I, subapartado 2. de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre,de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, el marco normativo que regula las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones derivadas de la actuación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba