DECRETO 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF). [2018/8097]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Hacienda y Modelo Económico |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Primera. Habilitación normativa
Segunda. Entrada en vigor
La disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana, creó el Institut Valencià de Finances como una entidad de Derecho Público de la Generalitat Valenciana con plena capacidad pública y privada.
El Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Consell aprobó el primer Reglamento de organización y funcionamiento de la institución. La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat atribuyó al Institut Valencià de Finances las competencias que venía desarrollando la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. Al mismo tiempo se traspasaron al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) determinadas funciones y competencias vinculadas a la financiación del sector privado. El decreto 15/2014, de 24 de enero, del Consell, aprobó un nuevo reglamento de organización y funcionamiento.
Con posterioridad, en un contexto en el cual resultaba imperativo impulsar un nuevo modelo económico, el IVF tenía que transformarse en una entidad pública con acceso al crédito del BCE y fondo del BEI,
y reconvertirse en un agente de desarrollo para estimular la creación de empresas y favorecer el crecimiento y la internacionalización.
El proceso de diseño institucional para el cumplimiento de estos objetivos se inició con el Decreto ley 5/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se reguló el ámbito competencial del IVF y del IVACE, que modificó los artículos 170 y 171 de la Ley 5/2013, en el sentido de restituir entre los fines del IVF la financiación al sector privado. Un nuevo reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por Decreto 92/2017, fue el punto de partida para diseñar la arquitectura institucional y estructura organizativa de manera que le permitiera convertirse en el instrumento financiero idóneo para canalizar los recursos financieros disponibles en el mercado hacia la realización de proyectos de inversión rentables en territorio valenciano, compatibles con los objetivos de la política económica del Consell. Con la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se modificó en el artículo 171 de la ley 5/2013 el régimen jurídico del IVF, y se reguló la escisión e integración en la Generalitat de las funciones y competencias en materia de política financiera y tesoro, así como la de certificación y firma electrónica.
El presente reglamento orgánico y funcional consolida y materializa dicho proceso de escisión, partiendo del marco jurídico, organizativo y competencial actualmente en vigor y aportando la necesaria seguridad jurídica y estabilidad operativa a la institución, impulsando el papel del IVF como intermediario financiero al servicio del desarrollo de la sociedad valenciana, e integrado en el sector público instrumental de la Generalitat, en cuya administración se apoya para orientar su política de financiación.
En esta nueva etapa, el IVF detectará las necesidades de financiación de los diferentes sectores y territorios en colaboración con la conselleria que ostente las competencias en materia de economía, a quien corresponde establecer las directrices generales de la política crediticia del Consell en el ámbito del sector privado. En aplicación de las mejores prácticas observadas en instituciones de este tipo, el IVF adopta un modelo de gobernanza y una estructura organizativa equiparables a las de la banca comercial, atribuye a la Administración de la Generalitat los criterios de elegibilidad en la concesión de créditos, pero aplicará criterios estrictamente profesionales en lo relativo a la evaluación y la gestión del riesgo.
Se establecen con claridad las relaciones funcionales entre los distintos órganos de gobierno, definiendo sus funciones, y dando una mayor relevancia a la participación de personas independientes de reconocido prestigio profesional incorporándolas tanto en sus órganos de Gobierno como en las comisiones que de estos dependan. La entrada de profesionales independientes refuerza el carácter estrictamente técnico de los órganos de decisión. Se diseñan los mecanismos para que el IVF se dote de instrumentos de identificación, análisis y cobertura de riesgos operativos, de crédito y de mercado, atendiendo a los criterios establecidos por el Banco de España para las entidades de depósito. Al mismo tiempo, posibilita la implantación de un sistema escalonado de aprobación de operaciones, considerando distintos niveles de responsabilidad en función del riesgo asumido.
Este reglamento adapta la estructura organizativa del IVF a la nueva realidad del mismo, en tanto que entidad financiera promocional al servicio de la sociedad valenciana. La nueva organización del IVF y la adaptación de sus órganos de gobierno a estructuras propias de las entidades de crédito privadas responden al objetivo de incrementar la transparencia, la seguridad jurídica y la eficacia en la gestión del riesgo, sin perjuicio de la agilidad que requiere el ejercicio de las funciones que el IVF tiene encomendadas.
Este reglamento está inluido en el Plan Normativo de la Generalitat para 2018.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de agosto de 2018
DECRETO
Naturaleza, régimen jurídico y funciones
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El Institut Valencià de Finances (IVF), creado mediante la disposición adicional octava de la ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.3.a.2º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
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Su naturaleza y principios generales, régimen jurídico, fines, funciones, recursos económicos, garantía, regulación del deber de secreto, y régimen de incompatibilidades, son los previstos en el artículo 171 de la Ley 5/2013.
Los órganos de gobierno del IVF son:
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El Consejo General
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La Dirección General
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El Consejo General es el órgano colegiado superior de gobierno, alta dirección, administración y control de la entidad. Por ello, del Consejo General dependerán las comisiones delegadas previstas en este reglamento. De él dependerá, asimismo, la Dirección General.
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El Consejo General estará integrado por ocho personas:
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La Presidencia: la ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
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Dos vocales, vinculados a la Administración de la Generalitat:
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La persona titular de la Dirección General del IVF, que ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo General; y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.
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Una persona en representación de la conselleria competente en materia de economía, designada por su titular y con rango mínimo de Dirección General.
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Cinco vocales independientes.
A estos...
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