DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 41/2023, de 14 julio, del Presidente, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 9 que la Consejería de Turismo y Empleo asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, dejando a salvo las materias de industria, comercio y consumo. Asume asimismo las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

El artículo 7 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece lo siguiente:

1. La Consejería de Turismo y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Viceconsejería de Empleo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.

e) Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.

f) Dirección General de Trabajo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Turismo la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística y la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.

3. Depende de la Viceconsejería de Empleo la Dirección General de Trabajo.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Turismo y Empleo.

5. Está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo el Servicio Canario de Empleo.

En cuanto a la adscripción de órganos colegiados, establece su disposición adicional cuarta que “Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente, en atención al sector material de funciones que tienen asignadas”.

La disposición final segunda del mencionado Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece que los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas, y en ejercicio de la competencia expresamente prevista en el artículo 31.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos.

Asimismo, en virtud del título competencial previsto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que atribuye al Gobierno la creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados de la Administración Pública autonómica a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o informes preceptivos, así como de seguimiento o control de órganos administrativos, se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes, como órgano colegiado de coordinación interdepartamental en la planificación, cooperación y propuesta de las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos y a las pymes. La creación de dicho órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de empleo a efectos administrativos y de funcionamiento, deriva de la restructuración administrativa efectuada por el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, y la determinación de la estructura orgánica de las Consejerías efectuada por el Decreto 123/2023, de 17 de julio, así como a la modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, efectuada por la disposición final quinta de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, y su finalidad radica, esencialmente, en la necesidad de configurar un instrumento de coordinación entre las Consejerías de Turismo y Empleo y de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a los efectos de llevar a cabo una adecuada y coordinada ejecución de las competencias que en materia de emprendimiento, autónomos y pymes puedan corresponder a ambos Departamentos.

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido en los artículos 66 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición reglamentaria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, esta iniciativa normativa está justificada no solo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, que establece un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos afectados eleven al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos, así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas; sino que va a tener un impacto positivo en la gestión y coordinación en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Turismo y Empleo, no existiendo, por tratarse de una iniciativa normativa de carácter organizativa, medidas que sean restrictivas de derechos, o que impongan obligaciones a los destinatarios. Además, no se observa impacto sobre los ingresos y gastos de la Administración autonómica, sus organismos autónomos ni entes públicos pertenecientes a la misma. Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, dará lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los titulares de los órganos superiores del Departamento, y de su personal adscrito, afectados por la presente disposición. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y, en consecuencia, al presente Decreto, una vez aprobado, por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración del presente Decreto se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto de género. Asimismo, se integra transversalmente el principio de igualdad entre ambos sexos. A su vez se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, ya que la presente disposición no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Turismo y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes.
  1. Se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes como órgano colegiado de coordinación interdepartamental en la planificación, cooperación y propuesta de las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos y a las pymes.

  2. La Comisión está adscrita a la Consejería competente en materia de empleo a efectos administrativos y de funcionamiento.

  3. Las funciones de la Comisión de Coordinación son las siguientes:

    1. La participación y cooperación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de autoempleo, trabajo autónomo y de promoción del espíritu y la cultura emprendedora.

    2. La formulación de propuestas para la promoción de incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.

    3. Coordinación para la gestión y seguimiento por cada Departamento de ayudas al fomento de las organizaciones de los trabajadores autónomos y asociaciones profesionales que incluyan trabajadores autónomos, y especialmente:

      - Apoyar el asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en...

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