Decreto 37/2023, de 4 de abril, por el que se regula el procedimiento de declaración de inclusión o exclusión, en el inventario de árboles y ejemplares singulares de Castilla-La Mancha, así como su régimen de protección y los rodales de bosque próximos a la madurez forestal en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación21 Abril 2023
Fecha04 Abril 2023
Número de registro2023/3517
Número de Gaceta77/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Decreto 37/2023, de 4 de abril, por el que se regula el procedimiento de declaración de inclusión o exclusión,
en el inventario de árboles y ejemplares singulares de Castilla-La Mancha, así como su régimen de protección
y los rodales de bosque próximos a la madurez forestal en Castilla-La Mancha. [2023/3517]
La Constitución Española, en su artículo 149.1.23ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación
básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección, así como sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta, de acuerdo con el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, la competencia
sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes. Además, según el artículo 32.7, también asume
la competencia en materia de protección de medio ambiente y de los ecosistemas.
La declaración de árboles singulares en Castilla-La Mancha comenzó en el año 1992, basándose en lo establecido
en la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelo y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales. Esta
ley constituyó el primer referente normativo en cuanto a la protección de la biodiversidad en Castilla-La Mancha,
preservando por un lado especies arbóreas y por otro, comunidades vegetales, incluso no arbóreas. Posteriormente,
se publicó el Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley
2/1988, de 31 de mayo, detallándose en el artículo 38, que la declaración de un árbol como singular, debía realizarse
fundamentalmente en atención a sus excepcionales características de rareza, belleza, valores culturales, interés
cientíco o situación.
En este marco normativo se han declarado 8 árboles singulares:
Plantón del Covacho, Juglans regia (nogal) en Nerpio (Albacete) Declarado por Orden de 13 de marzo de 1992,
Consejería de Agricultura, por la que se acuerda la Declaración como Árbol singular del Plantón del Covacho.
Noguera del Arco, Juglans regia (nogal) en Socovos (Albacete) Orden de 17/03/2003, Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente, por la que se acuerda la Declaración como Árbol singular de la Noguera del Arco.
Por Decreto 2/2001, de 16 de enero, por el que se declara el Monumento Natural de Palancares y Tierra Muerta, se
establece un régimen adicional de protección de los siguientes árboles singulares: Pino Abuelo (Pinus nigra subsp.
salzmannii (pino laricio)) en el Monte de Utilidad Pública, MUP nº 106 “los Palancares y agregados” de Cuenca; Pino
candelabro (Pinus nigra subsp. salzmannii (pino laricio)) en el MUP nº 106 de Cuenca; Grupo de Pinos del Tio Rojo
(Pinus nigra subsp. salzmannii (pino laricio)) en el MUP nº 109 “Ensanche de Buenache”, paraje “Los Tragaderos,
Rinconcillos o Solana del Tío Rojo”, de Cuenca; Sabina albar de la Majada del Churro (Juniperus thurifera (sabina
albar)) en el MUP nº 109 “Ensanche de Buenache” de Cuenca; Conjunto de Sabinas albares (Juniperus thurifera
(sabina albar)) del Prado y sabina Retrata, en la nca particular Dehesa de la Parra, término de la Cierva; El
Sabinorro (Juniperus thurifera (sabina albar)) en el MUP nº 4 “El Sabinar y otros” de la Cierva.
Actualmente los dos primeros, han perdido las características que motivaron su declaración como Árboles Singulares
por lo que es procedente su exclusión del Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares de Castilla-La Mancha, (en
adelante Inventario).
La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, constituye el marco
normativo actual en materia forestal dentro del territorio de Castilla-La Mancha, derogando la Ley 2/1988, pero no
su Reglamento, que sigue vigente en tanto no se publique el reglamento de aplicación de esta ley y no contradiga
las disposiciones de la misma.
El Inventario incluye y se inicia con los árboles declarados como tales a la entrada en vigor de esta ley.
AÑO XLII Núm. 77 21 de abril de 2023 13925

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