DECRETO 36/2024, de 16 de abril, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 - EX-206" y se modifica la relación de bienes, derechos y titulares afectados.

Fecha de publicación25 Abril 2024
EmisorConsejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
SecciónI - Disposiciones Generales
TEXTO ORIGINAL
La Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a los Consejeros el ejercicio ordinario de esta potestad dentro del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, atribuye la competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes al Consejo de Ministros, previsión que debe interpretarse en el sentido de que esa decisión corresponde al máximo órgano de la Administración competente para realizar la expropiación, ya que es la Administración encargada de realizar la obra a la que corresponde la facultad de decidir sobre la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la adopción del acuerdo de necesidad de urgente ocupación corresponde por tanto, al Consejo de Gobierno.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, las competencias en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias.
Con fecha 23 de octubre de 2023, DOE n.º 203, se publica el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, declarando la urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 EX-206 , frente al que se ha interpuesto en tiempo y forma el 20 de noviembre de 2023, recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por tratarse de una acto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 23 de octubre de 2023, DOE n.º 203, se publica el Decreto 265/2023, de 17 de octubre, declarando la urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras Ronda Sur Este de Cáceres. Tramo II: EX-100 EX-206 , frente al que se ha interpuesto en tiempo y forma el 20 de noviembre de 2023, recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por tratarse de una acto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conviene precisar que el hecho de que la declaración de urgente ocupación adopte la forma de decreto no le confiere el carácter de disposición de carácter general, ello obedece al hecho de tratarse de un acto que emana del Consejo de Gobierno que puede revestir la forma de acuerdo o decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1994 (RJ 1994, 8418), 31 de mayo (RJ 1996, 4451), 5 (RJ 1996, 4624), 12 (RJ 1996, 5812) y 19 de julio (RJ 1996, 5077), 13 (RJ 1996,6099), 16 (RJ 1996, 6626) y 27 de septiembre de 1996 (RJ 1996,6628), 10 de enero (RJ 1997, 382) y 21 de marzo 1997 (RJ 1997, 2366), acerca de la naturaleza jurídica de los decretos autonómicos por los que se declara la utilidad pública y urgente ocupación, se insiste en que es un acto administrativo dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos, que no incorpora propiamente un contenido normativo que se integre en el ordenamiento jurídico y, por tanto, es un acto administrativo susceptible de recurso.
La expropiación forzosa es la potestad de la Administración Pública para adquirir bienes o derechos privados de manera unilateral, suponiendo la pérdida o limitación, plena o parcial, para el sujeto expropiado de su propiedad o derecho o interés patrimonial legítimo en favor del interés público. El artículo 33 de la Constitución Española establece el régimen jurídico de la expropiación sobre la base de la declaración de utilidad pública y del interés social del bien o derecho a expropiar. En el supuesto que nos ocupa, el fin último que justifica la expropiación es la construcción de la carretera, Ronda Sur Este de Cáceres Tramo II: EX-100 EX-206 .
Por lo que se refiere al procedimiento expropiatorio utilizado, se trata de una expropiación por el procedimiento de urgencia, regulada en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, consistente en un proceso mediante el cual la Administración, en este caso autonómica, obtiene de manera forzosa para sí misma o para terceros, tanto personas físicas como jurídicas, bienes o derechos o intereses patrimoniales legítimos. La urgencia se motiva en el decreto por la existencia de una serie de factores como el interés general, el riesgo de accidentalidad y la seguridad vial, teniendo en cuenta que hoy en día la movilidad de las personas deviene una necesidad.
Al amparo del artículo 52.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, con la declaración de urgente ocupación se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el...

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