Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2023
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023040149)

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con base a lo anterior, se hace necesario llevar a cabo una reestructuración de la Administración pública autonómica, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.

Procede, en consecuencia, aprobar un decreto de estructura básica donde se determinen el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y 12.1 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, citadas anteriormente, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura y de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 21 de julio de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Presidencia de la Junta de Extremadura

Artículo 1 Naturaleza.

La Presidencia de la Junta de Extremadura es una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, con las facultades y atribuciones establecidas en los capítulos II y III del título II de

dicha norma, desarrollada a su vez por los títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos que, bajo la superior autoridad de la Presidenta, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modificaron la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura y aquellas otras atribuidas expresamente por la normativa vigente.

Artículo 2 Estructura orgánica básica.
  1. La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por la Presidenta y el siguiente conjunto de órganos directivos:

  2. Gabinete de la Presidencia.

  3. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.

  4. Secretaría General de Igualdad y Conciliación.

  5. En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. A tal efecto, corresponde a ésta las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Entre otras, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración del personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Presidencia.

Respecto de las competencias de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.

Por desconcentración de competencias, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se le encomienda a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el antepro-

yecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social por desconcentración y los dictados en ejercicio de sus competencias en materia de subvenciones.

Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponden respecto de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de responsabilidad patrimonial, que no sean competencia del Consejo de Gobierno y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por la Presidenta y por los órganos adscritos a Presidencia cuya resolución correspondiese a la Presidenta, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.

Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el competente para la suscripción de convenios salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente a la Presidenta de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal. Asimismo, será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

También se desconcentran en la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social las competencias que el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública, atribuye a las personas titulares de las Consejerías, respecto a los Presupuestos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 3 Organización y competencias.
  1. Gabinete de la Presidencia.

    Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Director General, le corresponde facilitar a la persona titular de la Presidencia la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    Asimismo, le corresponde coordinar, bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia en aquellos asuntos que ésta determine, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura; asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga la persona titular de la Presidencia; conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar la coordinación de la acción del Gobierno; y

    recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico.

    Para el apoyo material a la persona titular de la Presidencia, a la Dirección del Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, la organización y la seguridad de las actividades de la titular de la misma; la coordinación de las actividades de apoyo a la persona titular de la Presidencia en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado, la asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

    Igualmente, le corresponde al Gabinete de la Presidencia el análisis y evaluación de las políticas públicas, como apoyo en la toma de decisiones y ejecución de las competencias propias de la Presidencia.

  2. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.

    Corresponden a esta Dirección General bajo la superior dirección de la Presidenta de la Junta de Extremadura:

    1. El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los responsables públicos de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.

    2. La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social. La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en particular en las redes sociales.

    3. La coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de...

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