Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyDecreto

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 21/2019 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por ello, de acuerdo con los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la manera siguiente:

  1. Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 2, que queda redactada de la manera siguiente:

    1. Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio: ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio, es decir, preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; organización territorial de la comunidad autónoma, relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales; personal funcionario de Administración local con habilitación nacional que presta servicio en las corporaciones locales; competencias en el ámbito material de la contratación pública.

  2. Se modifica la letra b) del apartado 9 del...

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