Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 21/2019 para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.
Por ello, de acuerdo con los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Modificación del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la manera siguiente:
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Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 2, que queda redactada de la manera siguiente:
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Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio: ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio, es decir, preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial; organización territorial de la comunidad autónoma, relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales; personal funcionario de Administración local con habilitación nacional que presta servicio en las corporaciones locales; competencias en el ámbito material de la contratación pública.
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Se modifica la letra b) del apartado 9 del...
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