Decreto 35/2020 de 30 de noviembre, de modificación por el que se modifican el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, así como de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. Este decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio; 72/2011, de 1 de julio; 78/2011, de 15 de julio, 3/2013, de 25 de enero, 75/2015 de 31 de julio y 1/2020 de 17 de enero.

El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en su anexo se prevé la adscripción de determinados entes del sector público instrumental autonómicos, entre los que está el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears.

El FOGAIBA como organismo Pagador de fondos europeos se ha de someter a auditorias periódicas.

El Organismo de Certificación (Intervención General) en su documento de “Resultado de la revisión de los controles ISO/IEC 27002 del 2019” sobre la valoración del cumplimiento de la norma UNE respecto del Organismo Pagador FOGAIBA, recomendó “establecer especial énfasis en la definición de los acuerdo de nivel de servicio y la estructura de control para el Organismo Delegado de la D.G.D.T.”

Asimismo la Decisión de la Comisión Europea de 29 de abril de 2020 sobre liquidación de cuentas del ejercicio financiero de 2019 Organismo Pagador ES04, Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) señala:

Se recuerda a la autoridad competente (Consell de Govern en virtud del artículo 2 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo) que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº908/2014 de la Comisión, le corresponde supervisar de manera continua a los organismos pagadores de los que sea responsable y realizar un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas

La Decisión además señala:

El organismo pagador y la autoridad competente deberían analizar y hacer un seguimiento de las razones por las que el organismo de certificación sólo calificó con un 2 la seguridad de los sistemas de información.

Además, el organismo pagador debería establecer y poner en marcha las medidas necesarias para mejorar los sistemas de gestión de la seguridad de la información, de conformidad con los requisitos de la norma internacional, y para garantizar el aumento de la puntuación de acreditación mediante un mejor cumplimiento de los criterios de acreditación permanentes.

En la recomendación de la Decisión subyace el problema de establecer las relaciones entre la Dirección General de Modernización y Administración Digital y el FOGAIBA por los servicios y recursos...

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