Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El apartado décimo del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye en exclusiva a esta Comunidad Autónoma la competencia en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el apartado vigésimo segundo del mismo artículo le atribuye la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura.

La disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, autorizó la creación de una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene como objeto principal la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de Desarrollo Rural y otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se creó el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), con el objeto, además del indicado anteriormente, de constituirse como organismo pagador de las ayudas derivadas de la Política Agrícola Común, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayuda considerados por la normativa de la Unión Europea, todo ello en los términos y con las condiciones que prevé la citada normativa, así como la estatal y la autonómica.

Mediante el Decreto 121/2005, de 25 de noviembre, de constitución, organización y funcionamiento del FOGAIBA como organismo pagador de los gastos correspondientes a la sección garantía del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, y en desarrollo y aplicación del Reglamento (CE) nº 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, se reguló el organismo pagador de las ayudas de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Garantía), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, supone la desaparición del actual Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

Con la entrada en vigor de los nuevos fondos en sustitución del FEOGAGarantía, y en desarrollo y aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, y del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, resulta necesario designar y autorizar al nuevo Organismo Pagador que en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asuma las funciones de gestión de los pagos imputables a los Fondos FEAGA y FEADER.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, establece en su artículo primero que el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será el establecido en el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. Igualmente, dispone en su artículo 2 que en cada comunidad autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER, organismo que deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.

La empresa Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) cumple con los criterios de autorización establecidos en el Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, para actuar como organismo pagador de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este sentido, la estructura organizativa del FOGAIBA, asegura la separación de las tres funciones de autorización y control, ejecución y contabilidad de los pagos- en unidades administrativas separadas y garantiza la dotación en personal y medios para la correcta realización de dichas funciones. Asimismo, la estructura del FOGAIBA establece un servicio de control interno, a través de un área independiente de las otras áreas y órganos de la misma, el cual verificará si los procedimientos adoptados por el FOGAIBA son adecuados y aseguran la conformidad con los reglamentos comunitarios, así como que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo, informando directamente a los órganos de dirección de esta empresa.

Finalmente, el artículo 81 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de los convenios y acuerdos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 80 de dicha Ley, con independencia de su cuantía, así como de los instrumentos de colaboración y cooperación previstos en el apartado tercero del citado artículo 80. Teniendo en cuenta razones de eficacia administrativa, resulta conveniente delegar en el Presidente del FOGAIBA la competencia para autorizar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con el Estado, con las comunidades autónomas o con los órganos constitucionales o estatutarios, en el ámbito de sus competencias.

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