DECRETO 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana [2021/3768]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Mapificación.
Primera. Coordinación y supervisión de departamentos
Segunda. Asignación de prestaciones
Tercera. Cambios en estructuras precedentes
Cuarta. Ratios de los equipos profesionales
Quinta. Unidades de atención e intervención social para situaciones especiales
Sexta. Exigencias de calidad
Séptima. Formación de los equipos profesionales
Octava. Planes de infraestructuras de servicios sociales Disposiciones transitorias
Primera. Vigencia temporal de la presente zonificación
Segunda. Zonificación de áreas de municipios de más de 30.000 habitantes
Tercera. Zonificación de zonas básicas de municipios de más de
7.500 habitantes
Cuarta. Otros criterios de zonificación
Quinta. Planes estratégicos de carácter zonal
Primera. Desarrollo normativo
Segunda. Modificación del artículo 30.6 del Decreto 38/2020, de
20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.
Tercera. Entrada en vigor
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La Constitución Española, en su artículo 148.1.20, atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia social a las Comunidades Autónomas. La Comunitat Valenciana, a través de los apartados 24º y 27º del artículo 49.1. de su Estatuto de Autonomía asume las competencias plenas en servicios sociales. En cumplimiento de esta competencia, así como de la derivada de su competencia exclusiva sobre autoorganización y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización (art. 49.1.3.ª de l'Estatut), la Generalitat Valenciana desde el inicio de su andadura histórica en 1982, ha generado y conformado un sistema de servicios sociales que ha pasado por diversas etapas y modelos hasta llegar a la publicación y entrada en vigor de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley de Servicios Sociales Inclusivos). Una norma que, por primera vez, crea un sistema público de carácter universal y se reconocen las prestaciones del mismo como un derecho subjetivo.
Esta Ley abre una nueva etapa en los servicios sociales y asume como objetivo, entre otros, el de ordenar, regular, estructurar, planificar y dotar de cobertura legal y organizativa al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante SPVSS). Una nueva etapa que supone un cambio significativo de la estructura funcional y territorial de los servicios sociales respecto del ordenamiento establecido por el marco regulador anterior. En cuanto a la estructura funcional, se establecen dos niveles de atención mutuamente complementarios: atención primaria y atención secundaria. A su vez, en el nivel de atención primaria se diferencian dos niveles de actuación: de carácter básico y de carácter específico.
Por otro lado, el SPVSS se organiza territorialmente en zonas básicas, áreas y departamentos de servicios sociales. De manera comprensiva se establece una correlación entre los niveles funcionales de atención y las demarcaciones territoriales. Así, las zonas básicas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales donde se desarrollan las actuaciones propias de la atención primaria de carácter básico, las áreas de servicios sociales las demarcaciones territoriales donde se desarrollan las actuaciones propias de la atención primaria de carácter específico y los departamentos donde se organizan las funciones propias de la atención secundaria.
Esta estructura funcional y territorial del SPVSS se complementa con una estructura competencial entre las administraciones públicas. En este sentido la Ley de Servicios Sociales Inclusivos sigue con la tradición legislativa, ya marcada en la normativa tanto estatal como autonómica de régimen local, reconociendo a las entidades locales competencias en la provisión de los servicios sociales de mayor proximidad a la ciudadanía incluidas en la atención primaria de carácter básico y asignar a la administración autonómica las funciones relacionadas con la planificación y ordenación general del sistema y la provisión de los servicios sociales de atención secundaria, quedando el espacio de la atención primaria de carácter específico como un ámbito de competencias tanto de la Generalitat como de las corporaciones locales.
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Las corporaciones locales adquieren competencias en servicios sociales en virtud de la normativa reguladora de régimen local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en su artículo 25.2.e. otorga competencias a las entidades locales en la prestación de servicios sociales, en concreto la evaluación y la información de situaciones de necesidad, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Una competencia que según el artículo 26.1.c. de la misma Ley tendrán que ejercer los municipios que cuenten con una población superior a los 20.000 habitantes. Del mismo modo, la mencionada ley, en su artículo 36.1.b. asigna a las diputaciones provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de menor población y de menor capacidad económica y de gestión.
Estas competencias en servicios sociales en el ámbito local son también reconocidas en los artículos 33.3.k y 50.1.a de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Cabe mencionar, también, el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 8/2010, en el que se indica que las leyes sectoriales de la Generalitat asegurarán a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos
afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía. Una exhortación que la Ley de Servicios Sociales Inclusivos cumple tanto al reconocer las competencias en servicios sociales propias de los municipios como al reconocer y regular su participación en la configuración del sistema.
Entre los principios de carácter organizativo que guían la Ley de Servicios Sociales Inclusivos se destaca la descentralización, desconcentración, enfoque municipalista y de proximidad por un lado y la equidad territorial por otro, esto es, se asume como responsabilidad pública el garantizar la provisión y el acceso en condiciones de igualdad de toda la población a las prestaciones de servicios sociales a lo largo de todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
La delimitación concreta de las demarcaciones territoriales previstas en la Ley de Servicios Sociales Inclusivos implica, en la mayoría de los casos, la necesidad de vincular municipios para la gestión compartida de los servicios sociales de atención primaria básica, en el caso de las zonas básicas y para la gestión compartida de los servicios sociales de atención primaria especifica de competencia local o aquellas de competencia autonómica que puedan delegarse, en el caso de áreas. Esta vinculación de municipios es uno de los fundamentos de la nueva organización territorial de los servicios sociales y la estructuración prevista para su financiación estable mediante los convenios de colaboración plurianuales en la modalidad de contrato programa, tal como establece el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales. En este sentido, para la...
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