Decreto 33/2024, de 9 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Vía ciclista interurbana y acerado peatonal entre Don Benito y Villanueva de la Serena".

Fecha de publicación15 Abril 2024
EmisorConsejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
SecciónI - Disposiciones Generales
TEXTO ORIGINAL
LOGOS
La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas en el ámbito de los transportes terrestres y fluviales, centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura, aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general; participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la legislación del Estado.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta de la Junta de Extremadura 16/2023, de 20 de julio, en relación con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias, así como la ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías y la planificación y ejecución de programas de logística y dotación infraestructura de transportes, además del impulso de la estrategia, planes y programas de movilidad en la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en su artículo 14, como medida para la promoción de una movilidad sin emisiones, la obligación de los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares de adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
Esta medida se inscribe dentro de los proyectos de inversión de ejecución directa por las Comunidades Autónomas comprendidos en el Componente 1 denominado Plan de Choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos , Inversión I Proyectos de inversión en actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma que contribuyen al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o a la transformación digital o sostenible del transporte , del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, que otorga competencia a las Comunidades Autónomas para la ejecución de este tipo de medidas, adquiriendo de esta manera causa de interés general y utilidad pública a efectos de la expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar estas inversiones.
Así, el plan de choque tiene entre sus objetivos apostar por la descarbonización en la movilidad urbana y metropolitana y la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades, invirtiendo en infraestructuras y servicios de movilidad verdes y sostenibles, que también sirva de palanca para la digitalización de la movilidad urbana y metropolitana, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio de transporte y movilidad, a...

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