Decreto 32/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara y se inicia el procedimiento para la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.

Fecha de publicación09 Abril 2021
Fecha06 Abril 2021
Número de registro2021/4060
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta67/2021
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Decreto 32/2021, de 6 de abril, por el que se modica el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre, por el que
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara y se inicia el
procedimiento para la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. [2021/4060]
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2008, publicado en el DOCM de 21 de febrero de 2008, se
inició el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra
Norte de Guadalajara.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara, aprobado mediante Decreto
215/2010, de 28 de septiembre, prevé el establecimiento de la gura de protección de Parque Natural para los terrenos
denidos en el Anejo I del citado Plan en los términos municipales de El Cardoso de la Sierra, Cantalojas, Galve de
Sorbe, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, Ujados, Miedes de Atienza, La Miñosa, Prádena de
Atienza, Atienza, Robledo de Corpes, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Villares de Jadraque , Bustares, Las
Navas de Jadraque, El Ordial, Arroyo de las Fraguas, La Huerce, Monasterio, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Semillas,
Tamajón, Arbancón, Cogolludo, Retienda, Valdesotos, Tortuero, Puebla de Valles, Valdepeñas de la Sierra, Valverde de
los Arroyos, Majaelrayo y Campillo de Ranas, todos de la provincia de Guadalajara, por reunir los requisitos señalados
en el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
Así mismo, el plan propone una zona periférica de protección en su Anejo III en 6.708 ha, en los términos municipales de
Cantalojas, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Tamajón, Cogolludo, Tortuero, Valdepeñas de la Sierra destinada a prevenir
y evitar la incidencia de impactos externos.
En la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, se dene el
ámbito territorial del Parque Natural al igual que en el artículo 9 se establece la zona periférica de protección, ambos en
los mismos terrenos de los términos municipales propuestos en el PORN en sus anejos I y III.
Cabe destacar que los 35 términos municipales integrados total o parcialmente en el Parque Natural de la Sierra Norte
de Guadalajara incluyen un total de 55 núcleos urbanos de los que 43 están enclavados total o parcialmente en el
perímetro del Parque Natural. En estos núcleos no existe zona periférica de protección ajustándose el límite del parque
natural al de cada núcleo.
La Ley 9/1999, de 26 de mayo, incluye, entre los principios generales recogidos en el artículo 3, “La mejora de la
calidad de vida de todas las comunidades rurales, con especial atención a las involucradas en proyectos concretos de
conservación y la promoción de modelos de desarrollo rural ambientalmente adecuados y sostenibles, armonizando las
actividades productivas con la conservación de la naturaleza”.
El objetivo principal del Plan de Ordenación de los recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara es adecuar la
gestión de sus recursos naturales, en especial los protegidos, a los principios que señala el artículo 3 de la Ley 9/99, de
26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
A lo largo de los años transcurridos desde la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara en marzo
de 2011, se ha podido comprobar que el hecho de dotar al entorno de los núcleos urbanos, generalmente antropizado y
carente de recursos naturales de conservación prioritaria, del mismo nivel de protección asignado al resto del territorio
del Parque Natural, puede entrar en conicto con el desarrollo de iniciativas y actividades que promuevan el desarrollo
sostenible de estos pueblos, sin afección a los valores ambientales del Parque Natural.
Una vez examinados los estudios que dieron lugar a la aprobación del PORN de la Sierra Norte de Guadalajara así como
los informes del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y la
información disponible respecto a los recursos naturales protegidos en el ámbito del Parque Natural de la Sierra Norte de
Guadalajara cabe armar que las zonas descritas en la modicación de los Anejos III y V.III que se pretenden desafectar de
la gura de Parque Natural y pasar a zona periférica de protección con este decreto no contienen elementos destacables
para la conservación de los recursos naturales, careciendo de formaciones arboladas, matorrales evolucionados o
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hábitats de interés especial o de interés comunitario relevantes y siendo terrenos antropizados en el entorno de
cascos urbanos y zonas con infraestructuras agropecuarias o usos industriales.
Por todo ello, se ha considerado que estas zonas periurbanas que no reúnen las características señaladas por el
artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para los Parques Naturales, pasen
a tener la consideración de Zonas Periféricas de Protección del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
Con ello se gradúa el esfuerzo de la protección, ajustando así la regulación de usos y actividades al valor ambiental
real de la zona de la que se trate.
Respecto al Capítulo 5 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Régimen general de los usos y
actividades en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, existen algunos aspectos que, para favorecer
la gestión y mejorar la conservación del espacio, es necesario matizar, como la regulación de obras hidráulicas que
puedan ser necesarias en el futuro, teniendo en consideración el contexto de cambio climático y armonizando la
regulación sobre este aspecto establecida en otros Parques Naturales de la región y, por otro lado, la necesidad de
modicar la regulación de determinadas actividades que son precisas para la adecuada gestión del espacio natural
protegido, en la zona de protección especial del parque natural.
Además, la Reserva Fluvial Río Pelagallinas, declarada según el Decreto 287/2003, de 7 de octubre, en los términos
municipales de Albendiego, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Gascueña de Bornova y Prádena de
Atienza, está íntegramente enclavada en el territorio del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, y se
considera que, por optimización de la gestión y por los elevados valores naturales que alberga, sería conveniente su
inclusión íntegra en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con la consideración de zona de protección
especial.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 6 de abril del 2021.
Artículo único. Modicación del Decreto 215/2010, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara.
El Decreto 215/2010, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de la Sierra Norte de Guadalajara y se inicia el procedimiento de declaración del Parque Natural de la Sierra Norte
de Guadalajara, queda modicado en los siguientes términos:
Uno.- Se modica el punto 4.2. del Capítulo 4 del Anejo I del Decreto 215/2010, de 28 de septiembre, por el que
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara y se inicia el
procedimiento de declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, quedando este punto como
sigue:
“4.2. Zonicación y regímenes de protección de los espacios naturales que se proponen.
De acuerdo con la valoración ambiental indicada, se propone la siguiente zonicación y regímenes de protección:
Para la zona delimitada en el Anejo I del presente plan, se propone la gura de protección de Parque Natural, con
la denominación de Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. Esta zona, con una supercie estimada
en 116.953 hectáreas, cumple los requisitos señalados por el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza para su declaración como Parque Natural, por tratarse de un área natural, poco
transformada por la ocupación o explotación humana, que en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad
de sus ecosistemas y la singularidad de su ora, fauna y geomorfología, posee unos valores ecológicos, estéticos,
educativos y cientícos cuya conservación merece una atención preferente.
Un 80% del territorio propuesto como Parque Natural forma parte de la Red Natura 2000, a través de la designación
por la Comisión Europea de las siguientes guras: ZEC-ZEPA Sierra de Ayllón ES0000164-ES0000184. Todo ello
supone que entre los recursos naturales objeto de protección del Parque Natural gurarán, además de los recursos
naturales protegidos señalados por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, los hábitat y las especies
respectivamente señalados por los Anejos I y II de la Directiva 92/43/CEE, y el Anejo I de la Directiva 2009/147/CEE,
que deberán mantenerse en un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo establecido en la normativa
comunitaria, nacional y regional de aplicación.
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En relación con los espacios naturales protegidos del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra, Reserva Natural
del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera y Reserva Fluvial Río Pelagallinas, ubicados en el ámbito del PORN,
quedarán integrados dentro del Parque Natural de la Sierra Norte con el reconocimiento de zona de protección
especial, estando sus límites descritos en el Anejo II del PORN. Esta zona tendrá básicamente la regulación de
usos que se estableció para la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera. La integración en el nuevo
Parque Natural de estos tres espacios protegidos, no va a suponer la pérdida de singularidad, ya que estos espacios
representan la biodiversidad y los valores naturales del conjunto de Parque Natural y, por ende, serán referencia
indisociable al mismo.
El territorio propuesto como Parque Natural comprenderá por tanto la totalidad del área denida en el Acuerdo de
inicio del PORN, a excepción de las siguientes zonas:
- En los términos de Robledo de Corpes y Hiendelaencina se ha excluido una zona de 768 ha formada por los terrenos
ubicados al este de la carretera CM-1001, mientras que en el término municipal de San Andrés del Congosto se ha
redenido el límite quedando excluida una zona de 3,5 ha.
- Los núcleos urbanos, y los entornos de estos adscritos a la zona periférica de protección, así como los sectores
urbanizables con Programa de Actuación Urbanizadora, aprobado de los municipios comprendidos en el ámbito del
PORN quedan excluidos del ámbito territorial del Parque Natural. Así mismo, los nuevos sectores urbanizables que
aprueben los instrumentos de planeamiento urbanístico según lo dispuesto en el presente Plan, quedarán excluidos
del espacio protegido.
- La zona periférica de protección de 8.019 has, cuyos límites se describen en el Anejo III, que afecta al perímetro
exterior del territorio del Parque Natural y al entorno de los núcleos urbanos, con el objeto de amortiguar la presión
socioeconómica que inevitablemente genera la actividad humana en los núcleos de población. Por ello, y para evitar
en esas zonas los impactos ecológicos o paisajísticos de inuencia negativa que la referida actividad humana pueda
producir, se ha previsto en esas zonas periféricas una regulación de usos menos restrictiva que la prevista para el
Parque Natural. La denición de esta zona periférica de protección se ampara en el artículo 48.1 de la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, donde establece que “En el entorno de los espacios naturales
protegidos cuyas características y necesidades de protección así lo requieran, podrán establecerse, por el Consejo
de Gobierno, zonas periféricas de protección con el n de amortiguar la incidencia de impactos externos negativos
o evitar su generación con repercusión directa o indirecta sobre el espacio que se pretende proteger, así como para
garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.”
Por consiguiente, en el régimen de usos, aprovechamientos y actividades del presente Plan se establecen tres
zonas a regular: el Parque Natural, para el que se establece un régimen general de protección, la zona del Parque
Natural denida como de protección especial del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera-Hayedo de Tejera Negra-Río
Pelagallinas y la zona periférica de protección.”
Dos.- Se modica el punto 5.1.3. del capítulo 5 del Anejo I del Decreto 215/2010, de 28 de septiembre, por el
que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara y se inicia el
procedimiento de declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, quedando como sigue:
“5.1.3. Usos, aprovechamientos y actividades autorizables.
1) El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes. La introducción de nuevos cultivos,
y la transformación a regadío.
2) La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y bancales de piedra, árboles dispersos y
demás elementos del paisaje agrario tradicional.
3) La implantación de nuevos pastizales o cultivos agrícolas sobre matorrales degradados o pastizales que no sean
objeto de protección en la zona y que no alberguen especies de ora o fauna amenazadas.
4) La instalación de nuevos cercados ganaderos u otras infraestructuras para la ganadería extensiva y la instalación
de cerramientos para la protección de cultivos o plantaciones.
5) La nueva instalación y ampliación de granjas u otras instalaciones ganaderas intensivas para la producción
comercial de aves o mamíferos.
6) Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra incendios, demás operaciones sobre la
vegetación y el tratamiento o eliminación de residuos forestales.
7) Instrumentos de planicación forestal.
8) Aprovechamientos de maderas o leñas, así como la apertura o reactivación de trochas para aprovechamientos
forestales.
9) La realización de forestaciones, incluidas la plantación o replantación de choperas.
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