Decreto 215/2010, de 28/09/2010, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara y se inicia el procedimiento para la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2008, publicado en el DOCM de 21 de febrero de 2008, se inició el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara.

El Plan de Ordenación afecta total o parcialmente a 36 términos municipales, todos ellos en la provincia de Guadalajara, con un perímetro que engloba una superficie de 125.772 hectáreas.

En el ámbito territorial del Plan se ubican en la actualidad tres espacios naturales protegidos que forman parte de la Red Regional de Áreas Protegidas: el Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra, declarado en 1978 por Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre, con una superficie de 1.641 hectáreas; la Reserva Natural del Pico del Lobo-Cebollera, declarada por Decreto 183/2005, de 8 de noviembre, con una superficie de 10.024 hectáreas; y la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas, declarada por el Decreto 287/2003, de 7 de octubre, con una superficie de 362 hectáreas.

En el procedimiento administrativo de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se han seguido las prescripciones del Título II de la Ley 9/1999 de 26 de Mayo, de Conservación de la Naturaleza, habiéndose otorgado audiencia a los interesados, así como realizado los trámites de información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. El Plan de Ordenación ha sido también informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.3 y 28.2 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, dispongo:

Artículo 1 .Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara incluido en el anejo, con los efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 2 Iniciación del procedimiento para la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.

Se inicia el procedimiento para la declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, estableciéndose sobre los territorios señalados respectivamente en los Anejos I, II, y III del Plan el régimen de protección preventiva previsto en el artículo 32.5 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para todas las actividades contempladas en el Capítulo 5 del Plan que no se hayan calificado expresamente como "compatibles".

Artículo 3 Sanciones.

Las vulneraciones de lo dispuesto en el Plan de Ordenación se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición final Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 28 de septiembre de 2010

El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

Anejo I: Plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra Norte de Guadalajara.

Índice:

Capítulo 1.A ntecedentes, ámbito territorial y objetivos.
Capítulo 2.D escripción de las características físicas, biológicas y socioeconómicas del territorio.

2.1. Clima y clasificación biogeográfica.

2.2. Geología y geomorfología.

2.3. Hidrología y limnología.

2.4. Vegetación y flora.

2.4.1. Formaciones arbóreas y adehesadas:

2.4.2. Matorrales y formaciones arbustivas:

2.4.3. Prados, pastizales y herbazales:

2.4.4. Comunidades rupícolas y glerícolas:

2.4.5. Ríos y humedales:

2.4.6. Flora singular y amenazada:

2.5. Fauna.

2.5.1. Mamíferos.

2.5.2. Aves.

2.5.3. Reptiles.

2.5.4. Anfibios.

2.5.5. Peces.

2.5.6. Fauna invertebrada.

2.6. Paisaje.

2.7. Socioeconomía.

2.7.1. Población.

2.7.2. Dotaciones sociales.

2.7.3. Recursos culturales.

2.7.4. Actividad económica.

2.7.5. Otros aspectos socioeconómicos:

Capítulo 3 Definición y diagnóstico sobre el estado de conservación de los recursos naturales. Previsión de su evolución futura.

3.1. Geología y geomorfología.

3.2. Hidrología y limnología.

3.3. Vegetación y flora.

3.4. Fauna silvestre.

3.4.1. Aves.

3.4.2. Mamíferos.

3.4.3. Herpetofauna.

3.4.4. Especies cinegéticas.

3.5. Paisaje.

Capítulo 4 Zonificación y aplicación de regímenes de protección

4.1. Criterios de análisis y valoración del territorio y zonificación.

4.2. Zonificación y regímenes de protección a los espacios naturales que se proponen

4.3. Regímenes de protección propuestos para las especies de fauna y flora silvestres, los hábitats y los elementos geomorfológicos.

4.3.1. Regímenes de protección para los hábitats.

4.3.2. Regímenes de protección para las especies de flora.

4.3.3. Regímenes de protección para los elementos geomorfológicos. Capítulo 5. Régimen general de los usos y actividad

5.1. Zona del parque natural de la sierra norte no incluida en la zona de protección especial.

5.1.1. Usos, aprovechamientos y actividades compatibles.

5.1.2. Usos, aprovechamientos y actividades a regular por los instrumentos de gestión

5.1.3. Usos, aprovechamientos y actividades autorizables.

5.1.4. Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles.

5.2. Zona de protección especial del Parque Natural (Pico del Lobo - Hayedo de Tejera Negra)

5.2.1. Usos, aprovechamientos y actividades compatibles.

5.2.2. Usos, aprovechamientos y actividades a regular por los instrumentos de gestión.

5.2.3. Usos, aprovechamientos y actividades autorizables.

5.2.4. Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles.

5.3. Zona periférica de protección.

5.3.1. Usos y actividades autorizables.

5.3.2. Usos y actividades incompatibles.

Capítulo 6 Directrices y criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las políticas sectoriales que inciden en el territorio.

6.1. Agricultura.

6.2. Ganadería.

6.3. Gestión forestal.

6.3.1. Directrices relativas a la planificación forestal.

6.3.2. Directrices relativas a los tratamientos selvícolas.

6.3.3. Directrices relativas a los aprovechamientos.

6.3.4. Directrices relativas a la reforestación.

6.3.5. Directrices para el tratamiento de plagas y enfermedades forestales.

6.3.6. Directrices para la prevención de los incendios forestales.

6.4. Caza.

6.5. Pesca.

6.6. Uso público: turismo, recreo y actividades deportivas.

6.6.1. Directrices para la información, interpretación y visita del parque natural.

6.6.2. Directrices relativas a la educación ambiental y al voluntariado.

6.6.3. Directrices relativas a los usos deportivos.

6.6.4. Directrices de fomento y promoción del turismo.

6.7. Aprovechamientos de rocas y áridos.

6.8. Actividades industriales y nuevos yacimientos de empleo.

6.9. Directrices relativas al urbanismo y gestión de residuos sólidos urbanos.

6.10. Directrices relativas a las infraestructuras lineales y puntuales.

6.11. Directrices relativas a las actividades de conservación y restauración del medio natural.

6.11.1. Directrices de conservación y restauración de elementos geológicos y geomorfológicos.

6.11.2. Directrices específicas de conservación de flora y vegetación.

6.11.3. Directrices específicas de conservación de fauna.

6.11.4. Directrices y recomendaciones sectoriales para la protección de los ecosistemas acuáticos y ribereños.

6.12. Directrices para la conservación y restauración del paisaje.

6.13. Directrices para la conservación de los recursos etnográficos y culturales vinculados al medio natural.

6.14. Directrices relativas a la investigación.

6.15. Directrices relativas a la organización y gestión del espacio natural protegido.

6.16. Directrices para la información y participación de los habitantes en la gestión del parque natural.

6.17. Directrices para la coordinación entre administraciones.

Anejo I: Delimitación del Parque Natural de la Sierra Norte.

Anejo II: Delimitación de la zona de protección especial (Pico del Lobo - Hayedo de Tejera Negra). Anejo III: Delimitación de la zona periférica de protección.

Anejo IV: Memoria económica del PORN de la Sierra Norte de Guadalajara.

Anejo V. Descripción de límites por coordenadas UTM (X,Y)

V.I: Descripción de límites del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara

V.II: Descripción de límites de la zona de protección especial Pico del lobo-Hayedo de Tejera Negra

V.III. Descripción de límtes de la zona...

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