Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del personal voluntario de protección civil de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias.

De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la protección civil es un servicio público, en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas y, también, los ciudadanos, mediante el cumplimiento de los deberes correspondientes y la prestación de su colaboración voluntaria. En virtud de esta norma, corresponden a las diferentes administraciones públicas la competencia para ejercer la promoción y el apoyo a la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, por medio de organizaciones que deben orientarse, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia y, también, al control de estas situaciones, con carácter previo a la actuación de los servicios de protección civil o en colaboración con estos servicios.

En fecha 10 de mayo de 2003, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de voluntarios de protección civil de las Illes Balears.

Este reglamento fue dictado al amparo de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias de las Illes Balears, que regula, en sus artículos 28 y siguientes, el concepto y los principios de actuación que deben regir la actividad del voluntariado de protección civil, y remite al Gobierno de las Illes Balears la obligatoriedad de establecer el marco reglamentario correspondiente.

Con posterioridad a la aprobación de este reglamento, se aprobó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, que regula aspectos puntuales del voluntariado de protección civil, como la colaboración del personal voluntario con las administraciones públicas, mediante agrupaciones de voluntarios de protección civil, y su formación, entre otras cuestiones.

Los cambios normativos en materia de emergencias acaecidos desde la aprobación del Reglamento de voluntarios de protección civil de las Illes Balears, como la mencionada Ley de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, o el Decreto 40/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, unido a la experiencia adquirida después de la creación de las diferentes agrupaciones de voluntarios de protección civil, y la necesidad de adaptar la participación del voluntariado a los actuales sistemas de mando y control, suscitan la necesidad de dictar un nuevo decreto por el que se apruebe el nuevo Reglamento del personal voluntario de protección civil, más adaptado a las necesidades actuales.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta norma deroga y sustituye al Decreto 44/2003, en desarrollo de la Ley 2/1998 y demás normas concordantes antes citadas; de proporcionalidad, dado que la regulación es la imprescindible en la materia; de seguridad jurídica, en la medida en que la norma se inserta, de manera coherente, en el marco normativo aplicable a la materia que regula; de transparencia, por el que debe destacarse la participación ciudadana antes del proceso de elaboración de la norma y durante este proceso; y, finalmente, de eficiencia, dado que se regula, con carácter general, el ejercicio del voluntariado de protección civil en las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 2.3.d) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de la competencia en materia de emergencias y protección civil.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de mayo de 2019,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del Reglamento del personal voluntario de protección civil de las Illes Balears

Se aprueba el Reglamento del personal voluntario de protección civil de las Illes Balears, con sus anexos, el cual se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, concretamente:

  1. El Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de voluntarios de protección civil de las Illes Balears.

  2. La Orden del consejero de Interior de 20 de diciembre de 2006 por la que se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de las Illes Balears.

  3. La Orden de regulación de las condiciones de uniformidad, emblemas, equipos y acreditaciones de los voluntarios de protección civil (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 14 de octubre de 2004).

Disposición final única Artículos 1 a 22

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 10 de mayo de 2019

La presidenta
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Francesca Lluch Armengol i Socias
Catalina Cladera i Crespí

REGLAMENTO DEL PERSONAL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LAS ILLES BALEARS

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto

  1. Este Reglamento tiene por objeto, ordenar y fomentar la colaboración voluntaria y solidaria de la ciudadanía de las Illes Balears en las tareas de protección civil.

  2. A estos efectos, son personal voluntario de protección civil aquellas personas que colaboran regularmente con los servicios públicos en tareas propias de protección civil de manera altruista, solidaria y desinteresada, tanto en la fase de prevención como en la de intervención.

  3. La actuación del personal voluntario se efectuará de manera integrada con los dispositivos y directrices establecidos desde la administración, y su actuación no representará en ningún caso ideología política, sindical ni religiosa alguna.

Artículo 2

Ámbito territorial

El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la comunidad autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO II Artículos 3 a 9

DE LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS

Capítulo I Artículos 3 a 7

Organización y funciones

Artículo 3

Aspectos generales

  1. Para poder actuar, el personal voluntario de protección civil de las Illes Balears, se integrará en una agrupación municipal o en un grupo especializado autonómico.

  2. La organización y funcionamiento de las agrupaciones se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, por sus propios estatutos aprobados por la respectiva corporación local, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las autoridades competentes en materia de emergencias y protección civil.

Artículo 4

Agrupaciones de voluntarios de protección civil municipales

  1. La agrupación municipal de voluntarios de protección civil será aquella que tenga como objeto una colaboración desinteresada y altruista en tareas de protección civil, dependerá directamente del alcalde o alcaldesa, y actuará bajo la responsabilidad de este en su término municipal como máximo responsable de la protección civil local.

  2. La constitución, así como la aprobación de los estatutos de las agrupaciones municipales de protección civil, se efectuará por los Plenos de las corporaciones locales, previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección Civil respecto a la adecuación de los mismos.

  3. La aprobación final por el Pleno de la Corporación Local será comunicada a la dirección general competente en materia de emergencias, que inscribirá de oficio a la agrupación en el Registro de Servicios de Emergencia y Urgencia.

  4. Las agrupaciones de voluntarios de protección civil serán responsabilidad exclusiva de la corporación local de la que dependan. De su alcalde o alcaldesa dependerá la dotación de medios para afrontar sus cometidos, pudiendo el Gobierno de las Illes Balears habilitar partidas presupuestarias para complementar esa dotación de medios.

  5. El Gobierno de las Illes Balears, al objeto de homogeneizar la formación y estandarizar los procedimientos de actuación que permitan una correcta integrabilidad de las diferentes agrupaciones en dispositivos de ámbito autonómico, establecerá un plan formativo destinado al personal voluntario de protección civil, conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento.

  6. La disolución de la agrupación se efectuará por parte del Pleno de la corporación local, el cual deberá remitir el acuerdo de disolución a la Dirección General de Emergencias e Interior. Una vez disuelta la agrupación, el municipio respectivo retornará a la Dirección General de Emergencias e Interior todo el material y equipos que esta hubiese cedido temporalmente para las tareas propias de voluntariado.

Artículo 5

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