Reglamento de Voluntarios de Protección Civil de las Illes Balears (Decreto 44/2003, de 2 mayo)

Publicado enBO Illes Balears de 10 de Mayo 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, define la protección civil como un servicio público, en cuya organización, funcionamiento y ejecución, participan las diferentes administraciones públicas. En virtud de esta afirmación, el Gobierno de las Illes Balears, aprobó el Decreto 19/1991, de 21 de febrero, de creación del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil del Gobierno Balear.

La Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears, publicada en el BOCAIB del 21 del mismo mes, reguló en sus artículos 28 y siguientes el concepto y los principios de actuación que deben regir la actividad del voluntariado de Protección Civil, remitiendo al Gobierno de la Comunidad la obligatoriedad de establecer el marco reglamentario correspondiente.

En la actualidad se hace necesario recoger, mediante el Reglamento de Voluntarios de Protección Civil de las Illes Balears, los principios generales que deben inspirar el voluntariado así como su régimen de actividad, puntualizando que, dicha actividad, precisa de una estructura concreta y singular; se debe contemplar, dadas las características de nuestra Comunidad Autónoma, la posibilidad de la creación de Agrupaciones insulares y locales de Voluntariado que puedan actuar cuando exista la necesidad de tener «a mano» un grupo de personas preparadas para prestar una primera ayuda, en muchos casos vital y que como conocedores de un sector concreto, orienten y colaboren en las labores de rescate y restablecimiento de la normalidad ante posibles riesgos, catástrofes o calamidades públicas.

Bien entendido que dichas Agrupaciones insulares y locales estarán sujetas a la autoridad de los Presidentes de los Consejos o de los Alcaldes, como máximos representantes de las instituciones a las que otorga la competencia la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local. En todo caso, cuando se haga precisa la intervención de una Agrupación local fuera de su término municipal, el Alcalde deberá autorizarla, si bien, en su actuación dependerán de las autoridades competentes del Gobierno de las Illes Balears, quienes, a su vez, serán las encargadas de la coordinación y la formación de los Voluntarios, según se recoge en el propio Reglamento de Voluntarios de Protección Civil.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 2 de mayo de 2003,

DECRETO:

ARTÍCULO 1

Se aprueba el Reglamento de los Voluntarios de Protección Civil de las Illes Balears como anexo al presente Decreto.

ARTÍCULO 2

La Dirección General de Interior, en el desarrollo de sus competencias sobre voluntariado de Protección Civil, por medio del Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mantendrá la coordinación sobre las Agrupaciones Insulares y Locales y mediante el Instituto Balear de Seguridad Pública promoverá la formación que se deba impartir a las mismas, colaborando con los Consejos Insulares y los Ayuntamientos en las siguientes materias:

-Normalización y homologación de equipos.

-Elaboración de normas y directrices.

-Constitución de un registro de Agrupaciones Insulares y Locales de Voluntarios.

-Organización de cursos de formación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Interior para el desarrollo del presente Decreto, mediante Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El contenido del artículos 27.3, 4 y 28 del Reglamento de los Voluntarios de Protección Civil de las Illes Balears, referido a los Seguros de los voluntarios, entrará en vigor a partir de su publicación en el BOCAIB, hasta entonces seguirán vigentes los actuales seguros contratados tanto por el Gobierno de las Illes como por los Ayuntamientos para sus Agrupaciones locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 19/1991, de 21 de febrero, de creación del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil del Gobierno Balear, como también cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en todo aquello que se oponga a lo que establece este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

ANEXO Reglamento de los Voluntarios de Protección Civil de las Illes Balears Artículos 1 a 34
TÍTULO I De los voluntarios de protección civil Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I Concepto, objetivos y requisitos Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. Los Voluntarios de Protección Civil de las Illes Balears son aquellas personas que colaboran de forma regular con las distintas Administraciones de las Illes Balears, en tareas de salvamento de personas y bienes afectados por cualquier siniestro o calamidad pública, así como en su prevención. Se estructuran como una organización de carácter humanitario y altruista, cuya actuación es desinteresada y solidaria.

  2. La actuación de los Voluntarios no ampara actividades de finalidad religiosa, política o sindical.

ARTÍCULO 2
  1. Podrán formar parte de dicho operativo las personas profesionales de los cuerpos de seguridad.

  2. No obstante, cuando los profesionales de los cuerpos de seguridad (integrantes de una agrupación de voluntarios) estén fuera de servicio, en caso de existir una emergencia, tendrá prioridad la prestación de sus servicios en el cuerpo de seguridad al que pertenezcan. Y, en el supuesto de que un profesional de los cuerpos de seguridad, tuviera también la condición de jefe de la agrupación de voluntarios de protección civil, éste deberá tener designado un sustituto, del que tengan constancia todos los miembros de su agrupación, a los efectos de que realice todas las funciones propias del jefe de agrupación en el supuesto de que éste deba prestar sus servicios en el cuerpo de seguridad al que pertenezca.

    Sin perjuicio de lo establecido en el anterior párrafo, los profesionales de los cuerpos de seguridad, podrán formar parte de los voluntarios de Protección Civil, colaborando en tareas preventivas y de planificación.

  3. Se consideran miembros de los Voluntarios de Protección Civil de las Illes Balears a las personas integradas con motivo de la aplicación del artículo 17 de este Reglamento en los términos que se especifiquen en cada caso.

ARTÍCULO 3
  1. Los Voluntarios de Protección Civil tienen como finalidad la colaboración en la previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan plantearse en el ámbito de las Illes Balears; en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan y en el restablecimiento de la normalidad en el área afectada.

  2. Los Voluntarios llevarán a cabo estas misiones en el marco del Plan Territorial de Baleares y de los diversos Planes Especiales de actuación frente a riesgos específicos, con sujeción a las órdenes que se reciban del órgano competente según lo establecido en el presente Reglamento. Sin perjuicio, de que les sea de aplicación lo dispuesto en los Planes Territoriales aprobados por las respectivas entidades a las que pertenezcan los voluntarios.

ARTÍCULO 4
  1. A los efectos de poder disponer de los servicios de los voluntarios en la mayor parte del territorio que comprende las Illes Balears, podrán crearse Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil del Gobierno de las Illes Balears, insulares y locales, estas últimas, en aquellas islas y localidades que, cuando así lo solicite el Pleno del Consejo o del Ayuntamiento, sean autorizadas por el Consejero de Interior.

  2. Los Voluntarios de Protección Civil del Gobierno de las Illes Balears, prestarán su colaboración personal al Servicio de Protección Civil en las funciones de éste para el salvamento de personas y bienes afectados por cualquier tipo de siniestro o calamidad pública, así como para su prevención. Se podrán crear, cuando lo considere necesario el Consejero de Interior, pasando a depender directamente de éste y no podrán integrarse aquellos Voluntarios que formen parte de alguna Agrupación insular o local.

  3. El ámbito territorial operativo de la Agrupación insular que se constituya abarcará todo el territorio insular, siendo responsable de su actuación el Presidente del Consejo correspondiente, según lo establecido en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  4. El ámbito territorial operativo de las Agrupaciones locales que se constituyan se limitará al término municipal, siendo responsable de su actuación el Alcalde del Ayuntamiento.

  5. La convocatoria y la coordinación de las Agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil, en las actuaciones que superen el territorio de un término municipal, se llevará a cabo desde la Consejería de Interior, debiendo contar, para llevar a cabo su participación, con la autorización de los Alcaldes de los municipios a los que pertenezcan las Agrupaciones de voluntarios que participen.

  6. Cuando la actuación de los Voluntarios se inicie, en un solo término municipal pero, por cualquier motivo, se amplíe a los términos colindantes, el Alcalde del...

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