Decreto 31/2019, de 3 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL)

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 40.2 de la Constitución establece como principio rector de la política social y económica el deber de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. Este mandato se desarrolló mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y por la normativa que la desplegaba. Es necesario tener presente las disposiciones de la Unión Europea sobre la materia y los compromisos internacionales contraídos por España a partir de la ratificación del Convenio núm. 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

En el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, redactado de conformidad con la Ley Orgánica1/2007, de 28 de febrero, dispone que, en el ámbito de sus competencias, las administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad, en los que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 30.1 y 32.11 del mencionado estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias y competencias ejecutivas en legislación del trabajo y formación profesional continua.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, creó el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de los que prevé la letra a) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con la primera de las normas mencionadas, modificada en este punto por la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, el organismo autónomo mencionado, para llevar a cabo las funciones y las actividades establecidas, puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluidas la potestad sancionadora y la de fomento, excepto la expropiatoria, por medio de los órganos que establezcan sus estatutos.

Posteriormente, la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, llevó a cabo el desarrollo normativo y fijó el régimen jurídico básico del mencionado Instituto, de tal manera que lo configura como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La creación del IBASSAL, tal como se deja constancia en la exposición de motivos de la Ley 7/2018, viene motivada por el hecho de que las Illes Balears presentan unos índices de siniestralidad muy elevados, por lo que uno de los objetivos esenciales de la sociedad balear tiene que ser reducirlos, teniendo en cuenta que la defensa y la protección de la salud en el trabajo constituyen un valor esencial que se debe enfocar de manera que se priorice la prevención ante la reparación.

La Ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears establece la regulación básica del IBASSAL, con inclusión de las funciones, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de las Illes Balears y los principios rectores de la organización y de la estructura, además de hacer referencia a la aprobación de unos estatutos que desarrollen las previsiones legales establecidas. El objeto de esta norma es aprobar los Estatutos mencionados en el marco establecido por el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. Estos estatutos, conjuntamente con la Ley 7/2018, aspiran a ser una herramienta útil para reducir la siniestralidad, incidiendo especialmente en la coordinación necesaria entre los diferentes entes implicados en materia de prevención de riesgos laborales.

Cabe señalar que la regulación que nos ocupa se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 49 de la reciente Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. A los efectos señalados, hay que recordar que nos encontramos ante el desarrollo parcial de la Ley 7/2018, que ya se adecuaba a los principios establecidos por la normativa básica aludida.

En efecto, con respecto a los principios de necesidad y eficacia, este decreto recopila medidas de naturaleza interdisciplinaria con el objetivo de fomentar, potenciar y aumentar la seguridad y la salud en el trabajo mediante la coordinación y la cooperación entre los diferentes órganos que se integran dentro de la Administración autonómica con competencias sobre la materia que nos ocupa, optimizando los recursos disponibles.

En cuanto al principio de proporcionalidad, en desarrollo de la Ley 7/2018, perfila el marco en el que se tienen que desarrollar las actuaciones de los diferentes órganos autonómicos, y resulta proporcionada a la complejidad indiscutible de una materia que puede ser calificada de poliédrica.

En relación con el principio de seguridad jurídica, se prevé un marco garantista y con aspiraciones de estabilidad que asegure y mejore la seguridad y la salud de los trabajadores en el desarrollo de su tarea diaria, respetando las competencias estatales. El reglamento que nos ocupa resulta conforme con el principio de transparencia, dado que su carácter autoorganizativo hace que se encuentre eximido de parte de los trámites previstos en el procedimiento de elaboración de normativa ordinario, entre otros, la consulta previa y la audiencia e información pública.

Con respecto a los principios de eficiencia y simplificación, no se imponen nuevas cargas administrativas a las actuales y, además, se potencian las comunicaciones electrónicas entre el IBASSAL y las diferentes entidades con representación en los órganos de este.

Finalmente, por lo que respecta al principio de calidad, esta norma contiene toda una serie de previsiones con el fin de garantizar que tanto las facultades y competencias adjudicadas a los diferentes órganos que integran el Instituto como la comunicación entre este y los diferentes entes que lo integran coadyuven a un funcionamiento ágil y eficiente que matice la consecución de los objetivos del IBASSAL.

El capítulo I contiene las disposiciones relativas a la naturaleza jurídica y el ámbito de actuación del IBASSAL. Aquí hay que destacar que su naturaleza de organismo autónomo supone la sujeción al régimen administrativo, al mismo tiempo que lo dota de una autonomía, bajo la autoridad superior de la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y con dependencia funcional de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral para la consecución de las finalidades propias, que se estima necesaria para optimizar los recursos preventivos disponibles. Por su parte, hay que decir que el ámbito de actuación del Instituto se define en términos amplios. En efecto, incluye todas las ramas de actividad económica con personas trabajadoras, incluidas las administraciones públicas, del territorio de las Illes Balears, y añade las cooperativas, con las peculiaridades propias y la promoción de la prevención entre los trabajadores autónomos.

En el capítulo II se regulan las finalidades, funciones y potestades administrativas del Instituto. A tal efecto, se parte de la norma de creación, recientemente modificada, y de la Ley que desarrolla el régimen jurídico del organismo autónomo que nos ocupa. En estos estatutos, como no puede ser de otra forma, se incorporan las finalidades determinadas en la Ley 7/2018, así como las funciones y actividades establecidas en la norma de creación, en relación con la mencionada ley, añadiendo varios aspectos no contemplados anteriormente. Con respecto a las potestades administrativas, según se ha anticipado, el IBASSAL posee todas las potestades administrativas que la normativa actual permite a los organismos públicos para la consecución de las finalidades establecidas, haciendo especial incidencia, por su importancia, en la sancionadora y en la de fomento.

El capítulo III se ocupa de la composición y el funcionalmente del organismo. A tal efecto, inicialmente determina los principios que informan de su funcionamiento, para continuar con la regulación de los órganos que lo integran de conformidad con la Ley 7/2018. En este punto, hay que subrayar que se ha optado para llevar a cabo un desarrollo limitado, posponiendo el desarrollo del órgano de asesoramiento legalmente previsto (la Unidad de Enfermedades Profesionales), dado que la complejidad derivada de su configuración en la Ley que desarrolla el IBASSAL aconseja un período de reflexión previo con el fin de alcanzar una regulación esmerada del órgano mencionado, circunstancia incompatible con la urgencia al aprobar los Estatutos para posibilitar la puesta en marcha del IBASSAL.

El capítulo IV se centra en definir las áreas del IBASSAL. Este punto se entiende como particularmente importante, dado que el organismo autónomo mencionado se ha creado ex novo, con la única adscripción de los funcionarios de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria que, en la entrada en vigor de la Ley 7/2018, ocupaban puestos de...

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