Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española establece en su artículo 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. En esa misma línea, el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, desconcentración y proximidad a los ciudadanos, así como que desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos. Asimismo, los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma plenas competencias sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.

La aprobación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, ha de incidir en la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo preciso, pues, la adaptación a tal fin del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así, mediante el presente decreto se viene a ordenar los órganos de la Administración territorial provincial de la Administración, así como a fijar sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Se cubre así una necesidad de orden interno, siendo asimismo su aplicación una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, la utilización del instrumento del decreto de Consejo de Gobierno es el adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que la norma pretende, esto es, adecuar la ordenación de la estructura territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía al contenido del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio. De este modo, no es precisa una evaluación sobre la existencia de medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a la ciudadanía, puesto que la norma no tiene incidencia en ellos. En consecuencia, el presente decreto es el medio adecuado para establecer la regulación que se pretende realizar, siendo asimismo proporcional al objetivo de la norma.

Por otro lado, la finalidad de la norma es generar para la administración periférica de la Junta de Andalucía un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto que facilite su conocimiento y comprensión por parte de los órganos obligados a aplicarla, permitiendo su toma de decisiones. Asimismo, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se integra armónicamente en éste, siendo el instrumento del Decreto de Consejo de Gobierno el adecuado para su aprobación. Conviene señalar que, dado que nos encontramos ante una norma de carácter organizativo, de desarrollo de la organización territorial propia de la administración pública, durante su procedimiento de elaboración se ha prescindido de la consulta pública previa y del trámite de información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, este decreto no altera las distintas figuras ni el modelo de estructura territorial que está establecido en la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación para la ciudadanía, contribuyendo a racionalizar con su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En definitiva, el presente decreto se dicta por razones de interés general, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este proyecto de decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, todos los extremos del presente decreto se adecuan a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Todo ello se hace en base a los principios rectores de la Administración de la Junta de Andalucía que presiden toda regulación que apruebe el Consejo de Gobierno y en desarrollo del ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía, según la facultad establecida en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se...

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