DECRETO 30/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del capítulo II de su título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley" (artículo 23.1).

Por su parte, el artículo 71.34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

En cumplimiento de dicho mandato estatutario se aprueba la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene como cometido fundamental la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.

Un Sistema Público de Servicios Sociales integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, que se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

El título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica. Se establece que el ámbito de prestación de los servicios sociales generales vendrá constituido por las áreas básicas de servicios sociales, y se prevé el establecimiento de, al menos, un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales en cada área.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, en su artículo 47 establece las competencias de las comarcas especificando, entre otras, la creación, mantenimiento y gestión del Centro Comarcal de Servicios Sociales correspondiente al área básica respectiva, la gestión de los servicios sociales generales, la gestión de programas de atención integral o sectorial, entre otros, los de atención a personas mayores, preservación familiar, cooperación social y voluntariado social, la cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia y la gestión de las ayudas de urgente necesidad. Y el artículo 48 enuncia las competencias de los municipios, concretando que los que tengan más de veinte mil habitantes, que constituyan área básica de servicios sociales, ejercerán en dicho ámbito territorial iguales competencias que las asignadas a las comarcas.

La regulación que establece la Ley 5/2009, de 30 de junio, respecto a los Centros de Servicios Sociales, como estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, se contiene básicamente en su artículo 14, señalándose en su apartado sexto que el Gobierno de Aragón deberá determinar reglamentariamente los equipamientos mínimos de que hayan de disponer tales centros, así como su organización y funcionamiento, sin perjuicio de la potestad de autoorganización que corresponde a las entidades locales. El Centro de Servicios Sociales habrá de adscribirse, en todo caso, al departamento o área en materia de servicios sociales de la entidad local.

El Catálogo de Servicios Sociales de Aragón, regulado mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina, en su artículo 3.3, los centros o establecimientos de servicios sociales previstos para la gestión o atención de las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, contemplando a los centros de servicios sociales como una modalidad de los Centros de atención técnica, especificando que se trata de un equipamiento de carácter comunitario diseñado para acoger la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales. Su configuración debe contemplar la existencia de espacios idóneos para realizar actividades, acciones y atenciones de tipo individual y grupal con el objeto de ofrecer las prestaciones contempladas en su norma de desarrollo.

En consecuencia con lo anterior, y en cumplimiento del calendario establecido en la disposición final cuarta para el desarrollo de la precitada Ley 5/2009, de 30 de junio, y en el Catálogo de Servicios Sociales, se procedió a la regulación mediante Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, como equipamientos básicos que se constituyen como la puerta de entrada a los recursos del Sistema Público de Servicios Sociales y a los de las entidades y centros privados que formen parte del Sistema de Responsabilidad pública de Servicios Sociales.

Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, con el consiguiente cambio en las situaciones de necesidad que han de abordarse, el impacto de las situaciones de emergencia social acontecidas, la normativa desarrollada por las diferentes administraciones públicas, la necesidad de adaptación a cada realidad concreta obligan a revisar el Decreto actual para establecer un sistema de funcionamiento que garantice la atención básica homogénea en todo el territorio aragonés dotando a los centros de servicios sociales de un equipo multidisciplinar completo independientemente de la entidad local de que se trate, incorporando nuevos perfiles cuando sea necesario, integrando al personal de programas, garantizando la consolidación de los equipos para la intervención social en el territorio y su adecuada financiación por el conjunto de administraciones públicas, así como determinando el carácter necesario de determinados servicios ante situaciones de emergencia.

Para ello el presente Decreto se dota de seis capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales, que se dedican a regular las funciones y contenido de los centros de servicios sociales, su estructura básica y composición, y los requisitos mínimos materiales y de funcionamiento para garantizar el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales a todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se incorporan como anexos un Glosario de términos y definiciones, el personal del Centro de Servicios Sociales que cada entidad local debe disponer y cuya financiación se garantiza, y una distribución orientativa de tiempos del equipo multidisciplinar.

El capítulo I relativo a las disposiciones generales define el centro de servicios sociales como equipamiento básico, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales, que contará con una estructura básica en la que se integra el personal del equipo básico y el personal de programas específicos de servicios sociales, y regulando sus características, ubicación y tipología. El capítulo II se ocupa de la operatividad del personal de los Centros de Servicios Sociales en situaciones de emergencia y los servicios sociales generales dirigidos a la atención básica de la ciudadanía que deben prestarse en todo caso en dichas situaciones de emergencia, de las prestaciones y funciones de los Centros de Servicios Sociales, así como sus principios metodológicos, de entre los que destaca la intervención en cada Centro de Servicios Sociales con la metodología de trabajo en equipo y trabajo en red. El capítulo III aborda los requisitos materiales y funcionales que han de cumplir los centros. El capítulo IV determina la organización de los centros con base en su carácter territorial y por programas. Determina la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales con su equipo básico, en el que se detalla la Dirección técnica y Administración de los mismos y la composición del equipo multidisciplinar. Se contemplan las Unidades de Trabajo Social de cada centro como la puerta de entrada a los recursos del Sistema, así como los ratios de personal que se deberán cumplir. Y se determinan los programas específicos de servicios sociales y el personal de los mismos como parte de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales. El capítulo V se dedica al funcionamiento técnico regulando el profesional de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como la Historia Social, el Plan de Atención Social, el Sistema de Información, disposiciones relativas a la formación...

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