DECRETO 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley" (artículo 23.1).

Por su parte, el artículo 71.34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

En cumplimiento de dicho mandato estatutario se aprueba la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene como cometido fundamental la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.

Un Sistema Público de Servicios Sociales integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, que se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que

corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

El Título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica. Se establece que el ámbito de prestación de los servicios sociales generales vendrá constituido por las áreas básicas de servicios sociales, y se prevé el establecimiento de, al menos, un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales en cada área.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón en su artículo 47 establece las competencias de las comarcas especificando, entre otras, la creación, mantenimiento y gestión del Centro Comarcal de Servicios Sociales correspondiente al área básica respectiva, la gestión de los servicios sociales generales, la gestión de programas de atención integral o sectorial, entre otros, los de atención a personas mayores, preservación familiar, cooperación social y voluntariado social, la cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia y la gestión de las ayudas de urgente necesidad. Y el artículo 48 enuncia las competencias de los municipios, concretando que los que tengan más de veinte mil habitantes, que constituyan área básica de servicios sociales, ejercerán en dicho ámbito territorial iguales competencias que las asignadas a las comarcas.

La regulación que establece la Ley 5/2009, de 30 de junio, respecto a los Centros de Servicios Sociales, como estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, se contiene básicamente en su artículo 14, señalándose en su apartado sexto que el Gobierno de Aragón deberá determinar reglamentariamente los equipamientos mínimos de que hayan de disponer tales centros, así como su organización y funcionamiento, sin perjuicio de la potestad de autoorganización que corresponde a las entidades locales. El Centro de Servicios Sociales habrá de adscribirse, en todo caso, al departamento o área en materia de servicios sociales de la entidad local.

El Catálogo de Servicios Sociales de Aragón, regulado mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, determina, en su artículo 3.3, los centros o establecimientos de servicios sociales previstos para la gestión o atención de las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, contemplando a los centros de servicios sociales como una modalidad de los Centros de atención técnica, especificando que se trata de un equipamiento de carácter comunitario diseñado para acoger la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales. Su configuración debe contemplar la existencia de espacios idóneos para realizar actividades, acciones y atenciones de tipo individual y grupal con el objeto de ofrecer las prestaciones contempladas en su norma de desarrollo.

En consecuencia con lo anterior, y en cumplimiento del calendario establecido en la Disposición final cuarta para el desarrollo de la precitada Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y en el Catálogo de Servicios Sociales, resulta necesario regular la organización y funcionamiento de los Centro de Servicios Sociales, como equipamientos básicos que se constituyen como la puerta de entrada a los recursos del Sistema Público de Servicios Sociales y a los de las entidades y centros privados que formen parte del Sistema de Responsabilidad pública de Servicios Sociales.

Para ello el Decreto se dota de seis capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales, que se dedican a regular las funciones y contenido de los centros de servicios sociales, su estructura básica y composición, y los requisitos mínimos materiales y de funcionamiento para garantizar el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales a todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se anexa un Glosario de términos y definiciones.

El Capítulo I regula las Disposiciones Generales definiendo el centro de servicios sociales como equipamiento básico, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales, sus características, ubicación y tipología. El Capítulo II se ocupa de las prestaciones y funciones de los Centros de Servicios Sociales así como sus principios metodológicos, de entre los que destaca la intervención en cada Centro de Servicios Sociales con la metodología de trabajo en equipo y trabajo en red. El Capítulo III aborda los requisitos materiales y funcionales que han de cumplir los centros. El Capítulo IV determina la organización de los centros con base en su carácter territorial y por programas. Determina la estructura básica así como la Dirección técnica de los mismos y la composición del equipo multidisciplinar. Se contemplan las Unidades de Trabajo Social de cada centro como la puerta de entrada a los recursos del Sistema así como los ratios de personal que se deberán cumplir. El Capítulo V se dedica al funcionamiento técnico regulando el profesional de referencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como la Historia Social, el Plan de Atención Social, el Sistema de Información y disposiciones relativas a la formación, investigación e innovación. El último Capítulo regula la financiación de los centros de servicios sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto de la norma.
  1. Este decreto tiene por objeto esencial establecer la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

  2. Es objeto también de este decreto determinar las prestaciones que debe ofrecer, los medios materiales y funcionales con que ha de contar cada Centro de Servicios Sociales, su estructura básica y las funciones de las y los profesionales que la componen.

Artículo 2 Concepto y estructura del Centro de Servicios Sociales.
  1. El Centro de Servicios Sociales es el equipamiento básico, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales.

  2. Dicho Centro constituye, dentro de cada una de las áreas básicas de servicios sociales que establezca el Mapa de Servicios Sociales, la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales.

  3. Cada Centro de Servicios Sociales contará con una estructura básica integrada por una persona responsable de la dirección técnica, por profesionales de trabajo social, educación social, psicología y administración, conforme a las ratios y nivel de dedicación que se establecen en este decreto.

  4. Además, se adscribirá al Centro de Servicios Sociales el personal necesario para la prestación de los servicios sociales generales de gestión directa. También se incorporarán al Centro de Servicios Sociales las y los profesionales que se requieran con carácter complementario para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de servicios sociales...

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