Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

I

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción establecida por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), define, en el apartado 1 del artículo 6, los currículos como un conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de las enseñanzas. En el apartado 2 señala que la configuración de los currículos tiene que ir orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos, de forma que garantice la formación integral, contribuya al desarrollo lleno de su personalidad y los prepare para el ejercicio lleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, además, constituirá una oportunidad para el desarrollo del potencial de una infancia libre de prejuicios de género y debe tener como objetivo primordial la capacitación del alumnado que le permita un crecimiento al margen de los estereotipos de género, una actitud crítica hacia el sexismo, la violencia y la discriminación en cualquier ámbito de la vida, fomentando la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, así como personas con diversidad funcional, para acceder a una formación libre de los prejuicios que atribuyen diferentes roles dependiendo de su sexo y que, en un futuro, les permita toda clase de opciones profesionales y el ejercicio de estas, sin que en ningún caso esta configuración suponga una barrera que genere el abandono escolar o impida el acceso y goce del derecho a la educación.

En consonancia con esta visión, se mantiene el enfoque competencial, y se da importancia al hecho que la formación integral debe centrarse en el desarrollo de las competencias.

Asimismo, se debe tener en cuenta que también se ha modificado la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en cuanto a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, en relación con los objetivos, las competencias, los saberes básicos y los criterios de evaluación, corresponde al Gobierno del Estado fijar los aspectos básicos de los currículos, que constituyen las enseñanzas mínimas, previa consulta a las comunidades autónomas. A la vez, las administraciones educativas son las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del cual formarán parte los aspectos básicos antes citados.

Finalmente, corresponde a los centros mismos desarrollar y completar, si procede, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal como se recoge en la misma Ley.

En cuanto a la educación infantil, en la ordenación y los principios pedagógicos se incorpora el respeto a la cultura específica de la infancia que define la Convención sobre los derechos del niño y las Observaciones generales de su Comité. Asimismo, se otorga un mandato al Gobierno en colaboración con las administraciones educativas para regular los requisitos mínimos que tienen que cumplir los centros que imparten el primer ciclo de esta etapa.

La educación infantil tiene un carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico de los alumnos, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.

En la estructura del sistema educativo, se define la educación infantil como una etapa educativa en la que los niños tienen que ir desarrollando aquellas capacidades que les harán posible vivir relaciones afectivas seguras consigo mismos y con los otros, conocer e interpretar el entorno, e ir adquiriendo unos aprendizajes y un grado de autonomía que les ofrezcan oportunidades para formar parte de la sociedad y contribuir.

Estos aprendizajes se adquieren principalmente a partir de las situaciones cotidianas, la cura y atención del niño, los afectos y las relaciones, la emoción por el descubrimiento y el juego.

La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil se atienen a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y la evolución infantil, así como la detección precoz y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo.

Para garantizar el proceso de formación y una transición y evolución positiva de todos los alumnos, debe reflejarse en el desarrollo curricular la continuidad necesaria entre esta etapa y la educación primaria, lo que requiere una estrecha coordinación entre los profesores de las dos etapas. Por estos motivos, al finalizar la etapa, el tutor tiene que emitir un informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumno.

Las administraciones educativas deben asegurar la coordinación entre los equipos docentes de los centros que actualmente imparten diferentes ciclos de educación infantil y de estos con los centros de educación primaria.

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 6, 6 bis y 14.7 de la LOE, el Gobierno estatal ha aprobado el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil, en el que se han reflejado las modificaciones introducidas por la LOMLOE en la ordenación y el currículo de la educación infantil. Este Real Decreto ha derogado el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil.

La disposición final primera del Real Decreto 95/2022establece el carácter de normativa básica de este Real Decreto, a excepción de los criterios de evaluación y los saberes básicos del primer ciclo, recogidos en el anexo II, que son orientativos para el logro de las competencias de la etapa, y del anexo III.

La disposición final tercera del Real Decreto 95/2022 establece que el contenido del mismo Decreto se tiene que implantar en el curso escolar 2022-2023.

Todos estos aspectos básicos deben reflejarse en la normativa autonómica reguladora del currículo de la educación infantil en las Illes Balears.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, tiene como principal objetivo la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears y establece un marco estable para garantizar el proceso de mejora continua del sistema educativo de las Islas. En este sentido, incorpora las nuevas sensibilidades y demandas sociales hacia la educación para ser capaces de reafirmar la confianza en el sistema educativo y promover un nuevo impulso a las vías del éxito educativo. Por otro lado, la mejora de la calidad requiere el diálogo permanente con la comunidad educativa y todos los agentes implicados, desde un compromiso colectivo para la búsqueda de las respuestas más adecuadas a las necesidades que plantea el sistema. La redacción de la Ley 1/2022 se hace en coherencia con la LOMLOE.

El capítulo II del título I de la Ley 1/2022 establece la estructura y los objetivos de la educación infantil. En el artículo 123 determina que el currículo de cada etapa comprende las capacidades y las competencias propias de cada uno des enseñanzas, así como las áreas, las asignaturas, las materias o los módulos, que podrán incluir objetivos, contenidos, los métodos pedagógicos y alternativos y los criterios de evaluación, que deben ser varios en función de las necesidades específicas de apoyo educativo.

II

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en el artículo 36.2, que corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con la disposición final sexta de la LOE y la disposición final segunda del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil, el Gobierno de las Illes Balears puede dictar, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, las disposiciones que considere necesarias para complementar el currículo de la educación infantil.

El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, vigente en cuanto a las enseñanzas de la educación infantil, y el Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en las Illes Balears, constituyen la normativa que regula los currículos de la educación infantil en las Illes Balears.

Actualmente, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de esta etapa se establece en la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de febrero de 2009, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 7 de febrero).

Por lo tanto, de acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 95/2022, que establece que el contenido de este Real Decreto debe implantarse en el curso escolar 2022-2023, debe adaptarse la normativa autonómica reguladora del currículo y la evaluación de la etapa de la educación infantil.

Con este Decreto se aprueban el currículo y la evaluación de la educación infantil y, consecuentemente, se derogan el...

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