Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece las bases legales sobre las cuales se sustenta el sistema educativo y estructura las líneas fundamentales sobre tres principios: la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir este objetivo tan ambicioso y un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

Esta Ley, que configura la reforma de la ordenación general del sistema educativo del estado de las autonomías se ha desarrollado con los Reales decretos y Órdenes siguientes: Real decreto 806/2006, de 30 de junio, que establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 167, de 14 de julio), y corrección de errores en el BOE nº 220, de 14 de septiembre de 2006; Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil (BOE nº 4, de 4 de enero de 2007); Real decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria (BOE nº 293, de 8 de diciembre); Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria (BOE nº 5, de 5 de enero de 2007); Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la cual se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado (BOE nº 149, de 22 de junio); Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la cual se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria (BOE nº 158, de 3 de julio).

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº 32, de 1 de marzo), en su artículo 36.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria (BOE nº 14, de 16 de enero de 1998);

de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Gobierno de las Islas Baleares dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo la mencionada ley orgánica.

Las sociedades actuales dan mucha importancia a la educación que reciben sus niños y jóvenes, convencidos de que de ella dependen, en gran medida, tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para que la persona pueda construir su identidad personal, configurar la comprensión de la realidad integrando todas sus dimensiones y desarrollar al máximo sus capacidades en una sociedad en continuo cambio.

La educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el patrimonio de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de conseguir la cohesión social necesaria. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por este motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos y ciudadanas.

También, para la sociedad de las Islas Baleares, es primordial la exigencia de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía. Después de conseguir que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años, el primer objetivo de nuestra educación tiene que ser mejorar los resultados generales, reducir las elevadas tasas de abandono de los estudios y de finalización de la educación básica sin titulación. Se trata de mejorar el nivel educativo, de trabajar para el éxito escolar, personal y social de todo el alumnado, es decir que todas las personas alcancen el máximo desarrollo de sus capacidades individuales y sociales, culturales, intelectuales y emocionales, para lo que precisan una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Deberá garantizarse la igualdad de oportunidades, con la conciliación de la calidad de la educación y la equidad.

El esfuerzo para conseguir el éxito escolar tiene que empezar desde los primeros años, en la educación infantil, y tiene que mantenerse a lo largo de toda la educación obligatoria. En este sentido, se debe prestar atención a las necesidades básicas para un desarrollo personal adecuado según cada etapa de madurez de los niños o de los jóvenes, así como prestar la atención individualizada, enfocada a la consecución de las competencias básicas de cada una de las etapas y en el desarrollo de todas las capacidades personales.

La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no recae sólo sobre su esfuerzo personal, que es fundamental, sino también sobre sus familias, el profesorado, las administraciones educativas, los agentes sociales y, en última instancia, sobre la sociedad en conjunto. Toda la comunidad educativa tiene que colaborar para conseguir el objetivo del éxito escolar de todo el alumnado, y el esfuerzo tiene que ser entendido y asumido por el conjunto de la sociedad que es corresponsable y deberá contribuir a elevar el prestigio de la educación, a fomentar la conciencia sobre la importancia de la formación porque la sociedad necesita personas más formadas, pero también porque la educación es fuente de bienestar humano, personal y colectivo y ésta ha de ser una de las aspiraciones de nuestra sociedad.

El ejercicio de esta responsabilidad compartida implica compromisos conjuntos en cuya base está el establecimiento de un pacto social que, entre otros valores, garantice la escolarización equitativa del alumnado en los diferentes centros docentes, sin exclusiones ni segregaciones injustas y con la debida atención a la diversidad; una diversidad que, actualmente, se incrementa con el aumento acelerado e imprevisible de la población escolar procedente de la inmigración, con toda la problemática educativa y social que comporta y que precisa una respuesta del sistema educativo.

El proceso de construcción europea nos conduce hacia una convergencia de los sistemas de educación y formación. Eso se ha traducido en unos objetivos educativos comunes planteados por la Unión Europea para los próximos años. Estos se orientan a desarrollar las aptitudes necesarias para vivir en la nueva sociedad del conocimiento, construir un entorno de aprendizaje abierto y hacerlo más atractivo, y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Otro bloque de estos objetivos está relacionado con la apertura al mundo exterior, para aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. En este contexto, el aprendizaje de las lenguas con un enfoque comunicativo juega un papel fundamental.

A partir de la identidad propia de las Islas Baleares con todo su bagaje cultural, en el que la lengua catalana es un rasgo fundamental, ésta tiene que ser la lengua común, la que vertebre un espacio relacional inclusivo y todo el sistema educativo. Nuestro sistema tiene que garantizar que, al acabar la educación secundaria obligatoria, el alumnado pueda utilizar normalmente y de forma correcta la lengua catalana y la lengua castellana. Además, también tienen que alcanzarse los objetivos de cada etapa en lo que concierne al aprendizaje de al menos una lengua extranjera. En coherencia con los objetivos educativos en el marco de la Unión Europea, es conveniente avanzar de manera generalizada el aprendizaje de la lengua extranjera al segundo ciclo de la educación infantil y garantizar que a lo largo de la educación obligatoria se adquieran las competencias comunicativas adecuadas en las diferentes lenguas del currículo, sin romper las dinámicas del tratamiento de las lenguas derivadas de la aplicación del Decreto 92/1997.

La necesidad de adaptación del sistema educativo a las demandas...

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