DECRETO 30/2018, de 14 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2019. [2018/11826]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Horario general
Artículo 3 Apertura e inicio
Artículo 4 Sesiones destinadas a menores de edad
Artículo 5 Espectáculos y actividades realizados con ocasión de fiestas populares, en vía pública o en espacios abiertos y para los ciclos de interés cultural y turístico
Artículo 6 Salas de bingo, casinos y salones de juego tipo B Artículo 7

Establecimientos anexos a otras instalaciones principales Artículo 8. Bous al carrer.

Artículo 9 Concesión de horarios excepcional por los ayuntamientos
Artículo 10 Horarios para conciertos y espectáculos de música con presencia de menores de 16 años
Artículo 11 Horarios para actuaciones musicales en horario diurno Artículo 12

Ampliación y reducción de horarios por la Generalitat Artículo 13. Horario de espectáculos o actividades declarados compatibles.

Artículo 14 Horario de espectáculos o actividades extraordinarios
Artículo 15 Horario de espectáculos o actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espectáculos
Artículo 16 Horario de las terrazas
Artículo 17 Horario de los establecimientos o recintos multiusos
Artículo 18 Cartel horario
Artículo 19 Régimen sancionador
Disposición adicional única Regla de no gasto.
Disposición derogatoria única Derogación normativa. Disposición final única. Entrada en vigor.
Preámbulo

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo, prevé, en su artículo 35, los criterios generales para la ordenación de los horarios de los locales y eventos de ocio en la Comunitat Valenciana. En su desarrollo, el título VIII del Reglamento aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, y, asimismo, el decreto anual de horarios, completan una normativa cuyo sentido es dotar de raciocinio y de sentido jurídico a una de las cuestiones más relevantes de la regulación en este ámbito.

Precisamente, la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, ha supuesto la introducción de una serie de novedades que afectan y que obligan de manera directa a incorporar cambios necesarios para los horarios del año 2019. Ello, unido al carácter variable de la realidad vinculada a los espectáculos y actividades abiertos a la pública concurrencia, hacen que la norma anual reguladora de los horarios se convierta en la herramienta básica a la hora de cerrar un ordenamiento jurídico ya de por si contingente y susceptible de revisión periódica.

En consecuencia, la principal novedad que este decreto presenta, aparte de la mención expresa a las actividades socioculturales allí donde proceda, se deriva de la modificación del artículo 35 de la Ley 14/2010, operada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo. En síntesis, dicho precepto permite ahora a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana la ampliación del horario de los establecimientos públicos sin necesidad de que se celebren fiestas locales o patronales. La consecuencia directa de ello es que, prácticamente, en cualquier momento del año, un ayuntamiento podrá autorizar la extensión horaria con independencia de si

es festivo o no en su localidad, aspecto que atañe al artículo 9 de este decreto que ha quedado redactado en función del nuevo marco legal.

Derivado de ello, una segunda consecuencia es que el precepto de ampliación de horario para la época estival queda fuera de contexto, por cuanto ahora los ayuntamientos han incrementado su potestad de aumento de horarios. En este sentido, el habitual artículo 10 que en normas anteriores permitía una extensión de horario durante los meses de verano ha desaparecido como tal. Una circunstancia que también repercute con las incompatibilidades en la ampliación de horarios determinadas en años precedentes en el artículo 11.

En este contexto, el artículo 10 se integra con otra regulación y pasa a contemplar el horario en conciertos y espectáculos musicales con presencia de menores de 16 años, precepto derivado de la particular redacción del artículo 34.1.c de la Ley 14/2010, incorporada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo, y que distingue entre eventos con la asistencia de menores de 14 años y eventos con la participación de jóvenes mayores de 14 años pero menores de 16. En ambos casos se ha considerado un horario único de cierre fundamentado en la realización de espectáculos musicales distintos a los que se efectúen en el horario diurno previsto en artículos siguientes de la norma.

La circunstancia de modificación también acontece con el nuevo artículo 11, que pasa a regular el horario de los locales que efectúan actuaciones musicales en horario diurno en coherencia con la regulación sobre protección contra la contaminación acústica. Esta redacción reemplaza el precepto habitual en años anteriores referido a las incompatibilidades en la ampliación de horarios. Igualmente, por idéntico motivo, desaparece el apartado 3 del artículo 12, al suprimirse los preceptos que justificaban su presencia.

Otros cambios introducidos afectan a la determinación de un horario de apertura y cierre para las dos figuras de reciente inclusión en el catálogo del anexo de la Ley 14/2010. En este sentido, a las salas de artes escénicas, por su contenido, se les atribuye un horario dentro del grupo A del artículo 2.1. Para las salas socioculturales, por su ubicación en el catálogo, se las ha integrado en el grupo D con el matiz de un horario específico para las actuaciones en directo, en armonía, asimismo, con la normativa reguladora en la materia contra la contaminación acústica.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 2 posee una nueva redacción justificada en la aplicación práctica del precepto. En este marco, más que la previa solicitud de la persona interesada y la validación por la Generalitat de los horarios de espectáculos o actividades no recogidos expresamente en el catálogo, se considera más coherente que sea la propia administración autonómica quien fije el horario de manera motivada, atendiendo, si así procede, a la petición de aquel.

Por último, se modifica el artículo 5 incluyendo el horario de los ciclos de interés cultural o artístico citados, en virtud de la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 14/2010.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, en relación con el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 11 de junio de 2018, de acuerdo con el informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2019, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 2 Horario general
  1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos...

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