DECRETO 30/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal del Servicio Aragonés de Salud y se modifica el Decreto 114/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece en su artículo 2 que será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario oficial correspondiente.

El Decreto 98/2003 de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 1 que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla hoy referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública. En virtud del artículo 18, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se atribuía a este Departamento el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, establece el contenido necesario de los Decretos por los que se creen o modifiquen los ficheros de datos de carácter personal.

Atendiendo a la naturaleza pública de los ficheros, procede la adopción del correspondiente Decreto, en los términos establecidos por el Decreto 98/2003, de 29 de abril, con el fin de actualizar los ficheros del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Servicio Aragonés de Salud.

Los ficheros de datos de carácter personal "Bolsa de trabajo del Servicio Aragonés de Salud", "Historia Clínica Digital Única de Aragón" y "Videovigilancia de la sede del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud", fueron regulados mediante el Decreto 114/2010 de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud.

La evolución de los datos recogidos en los sistemas de información relacionados con los ficheros anteriormente citados durante este tiempo, así como el contenido de los mismos, hace necesario que se hagan sendas modificaciones de las estructuras básicas de los ficheros de "Bolsa de trabajo del Servicio Aragonés de Salud" y del fichero de "Historia Clínica Digital Única de Aragón", para adecuarlas a la realidad actual.

Por otro lado, se modifica el fichero de "Videovigilancia de la sede del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud", que comprende la videovigilancia de todas las dependencias para, de esta forma, dar mayor seguridad jurídica al establecer todas las ubicaciones en las que se realiza la recogida de datos de carácter personal.

Por último, se hace necesario declarar nuevos ficheros de carácter personal, tal como dispone la normativa vigente de datos de carácter personal, habiéndose identificado los siguientes dentro del ámbito del Servicio Aragonés de Salud:

-"Prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y dietoterapéuticos"

-"Gestión de la prestación farmacéutica"

-"Gestión y Planificación de turnos del personal"

-"Gestión de usuarios de los sistemas de información del Servicio Aragonés de Salud".

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Decreto 98/2003, de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesario actualizar la regulación de los ficheros existentes con el fin de adecuarlos a la citada normativa.

En la elaboración de este Decreto se han seguido los tramites pertinentes, habiéndose emitido los informes preceptivos por parte de la Secretaría General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la Dirección General de Servicios Jurídicos, del Departamento de Presidencia y Justicia; y por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Servicio Aragonés de Salud, tal y como figuran en los anexos I y II de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el articulo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Adscripción de los ficheros.
  1. Los ficheros de datos de carácter personal estarán adscritos al Departamento competente en materia de Sanidad, Bienestar Social y Familia y al Servicio Aragonés de Salud.

  2. Los órganos responsables de estos ficheros serán las respectivas Direcciones Generales y los Servicios Provinciales en el ámbito de sus competencias, indicados en los anexos, teniendo la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3 Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias...

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