Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el que se regual el régimen jurídico i funcionamiento de la Comissión de Medio Ambiente de las Illes Balears i se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

El artículo 30.46 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente”.

Así pues, la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de protección ambiental en todo aquello que no haya regulado el Estado en la legislación básica.

La normativa europea y estatal aplicable en materia de evaluaciones ambientales está conformada por la Directiva 2001/42/CE del Parlamento y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que ha sido modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril y la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, prevé que, reglamentariamente, se determinará la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. Así mismo, la disposición final primera del Texto refundido prevé que el Gobierno podrá dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desplegar el Decreto Legislativo y el Texto refundido que aprueba.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a los proyectos, los planes y programas sujetos a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que tengan que ser adoptados, autorizados o aprobados por las administraciones autonómica, insular o local de las Islas Baleares, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante estas, de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. En su apartado segundo establece que en los términos que se establezcan reglamentariamente también ejercerá el resto de funciones que le atribuya la legislación vigente.

Así la CMAIB ejerce las funciones relativas a las autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.17 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), el artículo 9.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y el artículo 6.4 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

El Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, adaptó la organización y funcionamiento de la CMAIB en el marco normativo en cumplimiento del mandato del artículo 7.3 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares. A raíz de la derogación de esta ley por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y para mejorar algunas cuestiones de competencias, composición y régimen de funcionamiento, hay que adaptar la organización, procedimiento y funcionamiento de la CMAIB.

El Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, estructura la Comisión de Medio Ambiente en tres órganos: el Pleno, la Presidencia y el Comité técnico. También establece que el Comité Técnico puede organizarse en subcomités y tiene que garantizar una composición multidisciplinaria y la representación de las consejerías del Gobierno implicadas, los consejos insulares, los ayuntamientos, la Administración del Estado y las organizaciones sociales en materia de medio ambiente. En el presente Decreto se actualizan las competencias de cada uno de estos órganos y también se modifica la composición del Pleno y del Comité Técnico introduciendo algunas áreas competenciales no previstas actualmente.

Por otro lado, se mantiene la especificidad e independencia del subcomité técnico de autorizaciones ambientales integradas respecto del de evaluación ambiental, con el objetivo de garantizar una adecuada separación de funciones. Así mismo se diferencia la composición de uno y otro subcomité, considerando sus distintas competencias.

Finalmente, en el marco del procedimiento establecido en la legislación básica estatal y con las particularidades previstas en el Texto refundido, se introduce un desarrollo de la tramitación de las evaluaciones ambientales. En este sentido, también se desarrolla el artículo 3.4 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que prevé formas adicionales de publicidad de la documentación que tenga que ser objeto de información pública en un procedimiento de evaluación ambiental.

II

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece los principios de una buena regulación administrativa. Según lo que se ha expuesto, el presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en cuanto que con ella se consigue la finalidad perseguida, que consiste básicamente en determinar la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, así como llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

En el apartado anterior del preámbulo se justifica la necesidad de la norma y su finalidad. El presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades mencionadas, sin que implique ninguna medida restrictiva de derechos ni imposición de obligaciones respecto a la anterior regulación. En relación a las cuestiones procedimentales que se regulan, no suponen cargas nuevas diferentes a las previstas en la legislación vigente.

Así mismo la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, particularmente con la normativa que desarrolla, así como con la normativa europea y con la legislación básica estatal sobre evaluación ambiental, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación.

III

Este Decreto consta de 24 artículos, divididos en un título preliminar y tres títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

Las disposiciones generales precisan el objeto del Decreto, que es la organización, el régimen jurídico y el funcionamiento de la CMAIB, así como el desarrollo reglamentario de la tramitación de las evaluaciones ambientales, de acuerdo con las previsiones del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El título I (artículos 2 a 12) define las competencias de la CMAIB, los órganos que la integran, la composición de los mismos y las competencias de cada uno de ellos. Se estructura en 5 capítulos, el primero relativo a la estructuración de los órganos que integran la CMAIB, dos colegiados y un órgano unipersonal: el Pleno de la CMAIB, el Comité Técnico (dividido en dos subcomités) y la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente; tres capítulos más para desarrollar cada uno de estos órganos, y un último capítulo para normas comunes de procedimiento.

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente se configura en los arts. 4 a 6 como un órgano colegiado integrado por representantes políticos del que son miembros distintas personas titulares de direcciones generales de distintas consejerías y de los consejos insulares, con rango de órgano directivo, así como una persona en representación de las asociaciones de entidades locales con más implantación, con un secretario o secretaria, que será una persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Comité Técnico se estructura en dos subcomités técnicos. Los miembros del subcomité técnico de evaluación ambiental no podrán ser miembros del subcomité de autorizaciones ambientales integradas para reforzar la separación de funciones a nivel de estructura administrativa. Tiene naturaleza consultiva y no resolutoria.

En relación a la regulación de la Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente se mantiene la previsión del anterior decreto de tener la consideración de órgano asimilado en rango a los órganos directivos, nombrado y separado por el Gobierno de las Islas Baleares mediante decreto, modificando la atribución de competencias.

En relación a las competencias, se atribuyen a los distintos órganos con capacidad resolutoria, con el criterio de reservar al Pleno de la CMAIB las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR