DECRETO 29/2018, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los medios materiales destinados a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local. [2018/10277]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 4 Importe de las subvenciones y compatibilidad
Artículo 5 Actividad subvencionable
Artículo 6 Procedimiento de concesión
Artículo 7 Formalización, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 8 Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 9 Valoración de las solicitudes
Artículo 10 Resolución de la convocatoria
Artículo 11 Régimen de pago de las subvenciones
Artículo 12 Justificación de la subvención
Artículo 13 Modificación y reintegro
Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Publicidad de las Subvenciones concedidas Disposiciones adicionales

Primera. Repercusión presupuestaria.

Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias.

Disposición Derogatoria única Derogación normativa Disposición Final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en el artículo

49.3.14 atribuye la competencia de protección civil y seguridad pública como exclusiva de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.

El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, reconoce a las Comunidades Autónomas, dentro de sus funciones de coordinación de la actuación de las policías locales, la de establecer o propiciar la homogeneización de los diferentes cuerpos de policía local en materia de medios técnicos para aumentar su eficacia y colaboración.

En el mismo sentido, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en su artículo

3.1.e establece como una de las funciones en las que se concreta la coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la regulación de los sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.

La Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias como organismo autónomo de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales.

La subvención regulada en este decreto está integrada en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el período 2018-2020, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2018 (DOGV 8319).

El presente decreto establece las bases para las convocatorias de subvención destinadas a financiar los gastos de medios materiales de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local.

La subvención a conceder no requiere notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las subvenciones se conceden a ayuntamientos que disponen de cuerpo de policía local y consisten en la financiación de los gastos de medios materiales destinados al uso de la función policial, y las acciones subvencionadas no suponen ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios.

Por tanto, con la percepción de las subvenciones no hay posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos que se contemplan en el Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por todo ello, habiendo sido informado por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Abogacía de la Generalitat, en virtud del artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, en relación con lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y todo ello al amparo de lo dispuesto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y finalidad

Se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los medios materiales destinados al ejercicio de las funciones propias de los cuerpos de policía local en los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de dicho cuerpo.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta disposición, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local.

  2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos que les afecten de los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios
  1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, las siguientes:

    1. Haber realizado la adquisición del material que fundamenta la concesión de las subvenciones en el período que se establezca en la convocatoria.

    2. Acreditar ante la entidad concedente la adquisición del material, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

    3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

    4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones...

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