Decreto 284/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y de instalación de establecimientos de juego durante los años 2024 a 2027.

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
Número de registro2023/10220
Fecha19 Diciembre 2023
Número de Gaceta244/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Decreto 284/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la planicación de las autorizaciones de
explotación de las máquinas de juego del tipo B y de instalación de establecimientos de juego durante los
años 2024 a 2027. [2023/10220]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyó en su artículo 31.1.21ª competencia exclusiva a la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de “Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas
Mutuas Deportivo Benécas”, y, en ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley 5/2021, de 23 de julio, del
Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
El artículo 8.a) de esta ley otorga al Consejo de Gobierno la competencia para planicar los juegos con arreglo
a criterios que tengan en cuenta la realidad e incidencia social de los mismos y sus repercusiones económicas y
tributarias, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Con esta norma, cuyo objeto es la planicación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego
del tipo B y de instalación de establecimientos de juego, se incrementan las medidas de control en el ejercicio
de la actividad del juego, superando así su naturaleza de mera actividad económica, para poner el foco en las
repercusiones sociales de aquél. En este sentido se desarrollan pormenorizadamente los principios del juego y, en
particular, las políticas de juego responsable que contemplan el juego como un fenómeno complejo, en el que se
han de combinar acciones preventivas, de intervención y control, desde una perspectiva integral de responsabilidad
social corporativa, al tiempo que se apoyan actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.
El artículo 5.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, recoge que las autoridades
competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad
económica o su ejercicio, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su
necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo
3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Entre los conceptos denidos como razones de interés general en el aludido artículo 3.11, están comprendidos el
orden público, la salud pública, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de las personas consumidoras
y de las personas destinatarias de servicios, así como la lucha contra el fraude.
La principal preocupación de las Administraciones Públicas en materia de juego no es otra que la protección de los
menores y de aquellos colectivos de la población más vulnerable a la práctica de estas actividades. La potencial
incidencia del juego sobre bienes jurídicamente protegidos por nuestro ordenamiento, como son la salud pública y el
orden público, son razones de interés general que no solo justican, sino que hacen imprescindible la intervención
de los poderes públicos sobre la actividad de juego a través de medidas de planicación, como las relativas a la
limitación del número de autorizaciones de explotación de máquinas de juego del tipo B y de las autorizaciones de
instalación de establecimientos de juego.
En el presente decreto, por tanto, se regulan los aspectos objetivos, es decir, las modalidades de juego sometidas a la
planicación, su ámbito temporal, que tipos de máquinas de juego quedan supeditadas a las medidas planicadoras
y en que condiciones cuantitativas, regulándose los requisitos que deben cumplir las empresas operadoras para
acceder al número de autorizaciones de explotación que se pueden conceder en cada ejercicio, recogiéndose la
posibilidad de la convocatoria de un concurso público, así como sus aspectos esenciales y la forma de otorgamiento
y requisitos de capacidad y criterios de valoración, nalmente recoge los elementos principales de la medida
planicadora en lo que afecta a los establecimientos de juego. Su texto se divide en 6 artículos, a los que se añaden
dos disposiciones nales.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se reere el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios
de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eciencia, para garantizarlos se ha
AÑO XLII Núm. 244 22 de diciembre de 2023 41069

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