DECRETO 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto de la Presidenta 52/2019, de 19 de agosto, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que queda organizada la Administración de la Comunidad de Madrid. Entre estas, el artículo 1 del citado Decreto incluye a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a la que se atribuyen, según el artículo 13 del mismo, las competencias correspondientes a Ciencia, Universidades e Innovación de la hasta entonces Consejería de Educación e Investigación.

Por su parte, mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se define la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que se integran en cada una de ellas, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto, la estructura básica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación queda integrada por la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, e Investigación e Innovación Tecnológica.

En el presente Decreto se procede a concretar las competencias y estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, así como los órganos colegiados y entidades adscritos o vinculados a la misma.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación; y, conforme a los principios de seguridad jurídica y de transparencia, el Decreto determina de forma clara y precisa la distribución de competencias entre los distintos órganos.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como en las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos, no resultando necesarios los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación y previa deliberación, en su reunión del día 5 de noviembre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 3

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación

  1. El titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ejercerá las competencias que le otorga como jefe del departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: universidades, las enseñanzas artísticas superiores, la investigación científica y la innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

  3. Las competencias atribuidas al titular de la Consejería podrán ser desconcentradas, mediante orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Artículo 2

Estructura básica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación:

    a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

    b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

  2. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un consejo de dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales en que se estructura la Consejería así como cualquier otro miembro de esta que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II Artículo 4

Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación

Artículo 4

Competencias y estructura de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

    a) La coordinación, impulso y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de Ciencia, Universidad e Innovación.

    b) El impulso, apoyo y coordinación de las relaciones institucionales con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito material de competencias de esta Consejería.

    c) La planificación e impulso de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la educación superior, así como de evaluación y análisis del sistema educativo madrileño de educación superior y de ciencia y tecnología.

    d) La coordinación de las actividades con la Fundación Madrimasd para el conocimiento.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación dirigir, impulsar y coordinar la acción de los siguientes centros directivos:

    a) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

    b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Capítulo III Artículo 5

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Secretaría General Técnica

  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, que depende directamente del titular de la Consejería, las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

    a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a los distintos centros directivos de la misma, la...

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