DECRETO 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Rango de LeyDecreto

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Consejería de Vivienda y Administración Local a la que se le atribuyen las competencias que correspondían a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, referidas a la materia de vivienda y las competencias en materia de Administración Local que correspondían a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece los órganos políticos y directivos de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Vivienda y Administración Local, y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del titular de la Consejería y de la estructura básica de la misma

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local

  1. El titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local como Jefe de su departamento, tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de vivienda, rehabilitación, edificación, patrimonio urbano y arquitectónico, accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, así como administración local.

  2. Dependiendo directamente del mismo, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos, así como de la administración institucional adscrita a su Consejería.

Artículo 2

Organización general de la Consejería de Vivienda y Administración Local

La Consejería de Vivienda y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Viceconsejería de Vivienda y Administración Local. Se adscriben a la misma las siguientes Direcciones Generales:

    a) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

    b) Dirección General de Administración Local.

  2. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

  3. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de Municipios Rurales.

  4. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículos 3 a 7

De la Viceconsejería y de las Direcciones Generales

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local

  1. La Viceconsejería de Vivienda y Administración Local es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación, dirección y desarrollo de la políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por su titular.

  2. En particular, le corresponden:

a) El impulso en la consecución de objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) La dirección y la coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería adscritas a la misma.

c) El impulso y desarrollo en las materias propias de la consejería, de la cooperación con otras administraciones y entidades, tanto públicas como privadas.

d) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la administración institucional adscrita a la Consejería.

e) La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito competencial de la Consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías que afecten el ámbito competencial de la Consejería.

f) La representación del departamento en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

  1. Corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes y programas de actuación en materia de vivienda y rehabilitación.

c) La ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones regionales así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de colaboración entre la administración del Estado y la Comunidad de Madrid.

d) La gestión económico-presupuestaria derivada de los planes estatales de vivienda, la aplicación de los fondos estatales a los diferentes programas de subvenciones, su seguimiento presupuestario y la elaboración de las liquidaciones anuales y finales de cada uno de los planes.

e) El seguimiento, control y evaluación de los resultados de los diferentes programas, incluyendo la elaboración de estadísticas e informes.

f) La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las actuaciones programadas en los diferentes planes de vivienda mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración que garanticen la consecución de los objetivos programados.

g) El impulso y colaboración en iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas protegidas y asequibles.

h) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda, suelo para vivienda y rehabilitación y aplicación del régimen legal de protección propio de las viviendas.

i) El impulso y fomento de actuaciones dirigidas a la construcción de viviendas en suelo público.

j) La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otro correspondan a la Comunidad de Madrid y a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias propias de ésta.

k) El impulso de actuaciones dirigidas a fomentar el alquiler de viviendas en condiciones de seguridad y confianza.

l) El fomento del arbitraje como fórmula de resolución extrajudicial de controversias en todo tipo de negocios jurídicos inmobiliarios sobre bienes inmuebles, con especial atención al arrendamiento de fincas urbanas.

m) La gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.

n) La información y atención al ciudadano en cuestiones relacionadas con la vivienda.

o) La definición de elementos y...

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