DECRETO 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària. [2020/630]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Índice

Artículo único Aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
Disposición adicional única Puesta en funcionamiento de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
Disposición transitoria única Expedientes en tramitación. Disposición final primera. Dotación presupuestaria.
Disposición final segunda Modificación del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Disposición final tercera Modificación del anexo II de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.
Disposición final cuarta Habilitación normativa. Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Anexo

Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària Capítulo I. Naturaleza y Funciones de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària

Artículo 1 Naturaleza
Artículo 2 Objeto
Artículo 3 Funciones
Artículo 4 Domicilio
Capítulo II Organización de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària Artículos 5 a 14
Artículo 5 Órganos de la Agència
Artículo 6 El Consejo Rector
Artículo 7 Funciones del Consejo Rector
Artículo 8 La Presidencia
Artículo 9 La Secretaría del Consejo
Artículo 10 Formación de la voluntad de los órganos colegiados
Artículo 11 La Dirección General
Artículo 12 Estructura administrativa de la Dirección General Capítulo III Planificación y programación de las actividades de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
Artículo 13 Plan plurianual de gestión
Artículo 14 Programa anual de actuación
Capítulo IV Régimen jurídico y económico-financiero Artículos 15 a 17
Artículo 15 Régimen jurídico
Artículo 16 Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación.
Artículo 17 Personal y medios materiales Artículo 18

Recursos económicos Artículo 19. Régimen económico-financiero Artículo 20. Régimen patrimonial.

La Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria creó la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària como autoridad responsable de la seguridad del sistema ferroviario de competencia de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines cuya estructura y composición está orientada a garantizar su autonomía e independencia respecto de las entidades gestoras de la infraestructura, la planificación y logística del transporte público.

La propia ley fija la estructura orgánica básica de la agència y su composición, en la que destaca la participación de Les Corts Valencianes en la designación de la mayor parte de las personas miembros de su principal órgano de gobierno.

La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En relación con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica, cabe señalar que la aprobación de este estatuto supone el cumplimiento de la exigencia legal establecida en la disposición final segunda de la citada Ley 7/2018, con el objeto de fijar y desarrollar reglamentariamente la estructura orgánica básica de la agència establecida en la ley, así como concretar el ámbito funcional de la Dirección General del ente y configurar una estructura administrativa, reducida y proporcionada con la naturaleza y entidad de las funciones encomendadas, como exigencia de la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de las personas destinatarias mediante el proceso de consultas al que se ha sometido la iniciativa.

Con ello se posibilita el funcionamiento de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviaria al objeto de que sirva de instrumento que permita dotar al sistema ferroviario autonómico de un eficaz y eficiente mecanismo de prevención, supervisión, investigación y continua corrección del mismo.

Asimismo esta norma incluye, entre las disposiciones finales la modificación del anexo II de la citada Ley 7/2018, de 26 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su disposición final tercera, al objeto de obtener una correcta aplicación de la normativa técnica.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

En virtud de los artículos 28.c) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión del 27 de diciembre de 2019

DECRETO

Artículo único

Se aprueba el Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, que figura como anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Puesta en funcionamiento de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.

  1. Cuando sean nombradas las vocalías del Consejo Rector se celebrará una primera sesión plenaria en la que se propondrá a la persona candidata a la Dirección General.

  2. La puesta en funcionamiento de la Agència se producirá una vez nombrada por el Consell la persona titular de la Dirección General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Expedientes en tramitación

En tanto se produzcan las modificaciones necesarias para hacer efectiva la asunción de funciones y puestos de trabajo, los asuntos y expedientes que correspondan a las materias atribuidas por la Agència, continuaran tramitándose por los órganos y unidades administrativas actualmente competentes.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 20

Primera. Dotación presupuestaria

La conselleria competente en materia de hacienda, a propuesta de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria y en este decreto.

Segunda. Modificación del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

El artículo 16 del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, queda redactado como sigue:

Sin perjuicio de la competencia de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària en materia de seguridad e inspección, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, a través de su Dirección General, realizará la inspección general de sus propios servicios a fin de asegurar la eficacia de su realización y especialmente:

a) La seguridad, regularidad y salubridad de las instalaciones y del material y el cumplimiento de los correspondientes reglamentos.

b) La calidad de los suministros y obras que Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana reciba.

c) La seguridad del servicio y el respeto de los derechos de las personas usuarias.

Para el ejercicio adecuado de la inspección de los servicios de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte podrá delegar funciones públicas a determinados agentes de dicha inspección, sin perjuicio de su dependencia orgánica de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Tercera. Modificación del anexo II de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria.

  1. Se modifica el apartado primero del anexo II Pasos a nivel, quedando redactado como sigue:

    Primero. Adquisición de los terrenos necesarios para las obras de supresión, protección o mejora de pasos a nivel, y control preventivo municipal. Será de aplicación el artículo 21 en todos los proyectos de supresión de pasos a nivel, los de permeabilización del ferrocarril y los de obras necesarias para la reordenación, concentración y mejora de los pasos a nivel y de sus accesos, incluida la mejora de su visibilidad.

  2. Se modifica el subapartado d) del apartado Quinto del Anexo II Pasos a nivel quedando redactado como sigue:

    d) Con carácter excepcional, en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la ley y apartado segundo de este anexo.

    Cuarta. Habilitación normativa

    Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este decreto.

    Quinta. Entrada en...

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